El 18 de mayo el Presidente de la República anunció que, tras reunirse con un grupo de empresarios, decidió abrir la economía el 6 de junio. Luego, en las deliberaciones que esta semana se desarrollaron en la Asamblea Legislativa para analizar un proyecto de ley, los representantes del gobierno expresaron que el Ejecutivo decidió que la apertura se difiere hasta quince días después de que se apruebe tal proyecto.

De esas declaraciones se infiere que se considera al Presidente de la República como el facultado para decidir cuando abrir la economía. Eso es falso.

Primero definamos qué es abrir la economía en esta coyuntura. Ese concepto básicamente se refiere a levantar todas las restricciones a la circulación y a la actividad económica que diferentes normas especiales han impuesto en el curso de la epidemia por el virus COVID-19. Ahora, ¿quién ha impuesto tales restricciones?

En estos meses El Salvador ha sido víctima de un caos normativo. De ese nudo podemos escudriñar que algunos decretos legislativos sí provocaron restricciones a los derechos constitucionales a la libre circulación y a la libertad económica. Tales fueron: a) el régimen de excepción, ordenado en el Decreto Legislativo No. 594; b) la prórroga del régimen de excepción, ordenada en el Decreto Legislativo No. 611; y c) la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19, que materialmente fue otro régimen de excepción —por cierto, cuestionable a partir del art. 30 Cn.—.

La limitación de derechos constitucionales o la suspensión de estos —en ciertos casos— es una materia reservada a la Asamblea Legislativa. Así lo disponen los artículos 246 y 29 Cn, respectivamente. De manera que el Ejecutivo no puede limitar o suspender por sí mismo los derechos constitucionales, entre tales el de libertad de circulación y libertad económica.

Pero resulta que el último decreto legislativo que suspendía o limitaba los derechos constitucionales a la libertad de circulación y libertad económica terminó su vigencia el 19 de mayo. Ante ello, el Ejecutivo decidió invadir las funciones del Legislativo, y ese mismo día el Ministerio de Salud emitió el Decreto Ejecutivo No. 26, mediante el que suspende los derechos a la libre circulación y a la libertad económica de toda la población, y establece una lista tasada de excepciones de motivos que justifican movilizarse, o de actividades económicas que puedan realizarse.

Lo ocurrido es muy grave. El Ministro no solo invadió las funciones de la Asamblea Legislativa en una materia que le es reservada a esta —la suspensión y limitación de derechos constitucionales—, sino que a través de su orden violó los derechos constitucionales de toda la población de El Salvador.

La parálisis y debilidad de las instituciones ha abonado a que esta situación se normalice en la opinión pública. Pero ni el Presidente de la República ni el Ministro de Salud tienen la llave para limitar o suspender los derechos constitucionales y, consecuentemente, tampoco tienen la llave para levantar a su discreción tales restricciones, o lo que comúnmente llamamos “abrir la economía”.

Es la Asamblea Legislativa la que pudo “cerrar la economía” en su momento; y es ella la que tendría, legítimamente, la llave para “abrirla”. El Presidente de la República y su ministro han usurpado esa llave.

Cuando asumimos con normalidad la premisa de que es el Presidente quien puede decidir “abrir o no la economía”, estamos asumiendo que los derechos fundamentales son concesiones del gobernante, quien puede dárnoslos o quitárnoslos a su discreción. Los derechos fundamentales son “facultades o poderes de actuación reconocidos a la persona humana como consecuencia de exigencias ético-jurídicas derivadas de su dignidad, su libertad y su igualdad inherentes”; así lo ha reconocido la Sala de lo Constitucional desde hace décadas. Son derechos propios de nuestra dignidad y naturaleza humana, no son favores del funcionario de turno.

De ahí que reivindicar el derecho a la libre circulación y a la libertad económica supone rechazar que sea el Presidente o sus ministros quienes los limiten o concedan a su discreción. Corresponde a la ciudadanía defender sus derechos, y a la Sala de lo Constitucional y la Asamblea Legislativa reencauzar al orden constitucional esta abominación. Ojalá no sea demasiado tarde.