Señalábamos en nuestra columna de la semana anterior que, en lo relativo al régimen de los servidores públicos, nuestra Constitución adopta el modelo de funcionariado profesional o de carrera, contrapuesto a un régimen de libre empleo (“sistema de despojos” o spoils system).

El régimen prescrito por nuestra Constitución configura cuerpo de servidores denominados burócratas, entendida la expresión no en su acepción peyorativa sino en la correcta: funcionarios o empleados públicos cuyos derechos y obligaciones están predeterminadas en las leyes y demás normativa, que han ingresado a dicho cuerpo por mérito y aptitud y reciben constantemente una formación que, aunada a su experiencia acumulada en el cargo, les cualifica para prestar un mejor servicio a los usuarios de los servicios públicos y demás funciones estatales. Se desecha, por tanto, un régimen en el cual los partidos políticos o funcionarios que han ganado una elección presidencial, legislativa o municipal, asuman un “derecho” de nombrar, además de los altos cargos políticos o de confianza –Ministros, Directores de autónomas, Gerentes, Tesoreros, Secretarios Privados, etc.– a todos los servidores que ocupan una plaza o están contratados en la respectiva institución pública; en algunos casos, cientos o miles.

El art. 219 constitucional deja claro que, salvo los funcionarios y empleados políticos y de confianza, todos los servidores estatales están insertos en un régimen general de “carrera administrativa”; pero además, en la misma Ley Fundamental están reconocidas otras carreras especiales, como la judicial, la militar o la de administración de la salud, y en las leyes secundarias están creadas y reguladas la diplomática, la docente, la fiscal o la administrativa municipal.

Estos servidores aportan el elemento de estabilidad en la estructura del Estado. Se suele decir que los ministros, alcaldes o magistrados vienen y se van (a veces en tan poco tiempo que no les alcanza ni para conocer a profundidad el funcionamiento de la institución pública en la cual son titulares), pero los empleados públicos permanecen, con mucha frecuencia hasta su jubilación.

Pero identificada la decisión constitucional sobre el régimen de los servidores públicos y su desarrollo legal, ¿por qué en nuestro país se conocen con frecuencia tantos problemas de nepotismo, clientelismo, desidia, falta de mística o compromiso de muchos empleados y funcionarios, con el cumplimiento de las funciones encomendadas y con los resultados que se espera de las instituciones en que laboran? No podemos generalizar pero tampoco podemos ignorar que estos problemas se han sufrido desde hace demasiados años.

Hemos identificado que el talón de Aquiles de la carrera administrativa en nuestro país es el ingreso al servicio público. Con frecuencia se conocen de casos insultantes de nombramientos de cientos o miles de simpatizantes o militantes de los partidos, que son contratados con el solo fin de “pagar cuota” a personas que participaron en la respectiva campaña para alcalde, diputado, magistrado o Presidente de la República, sin hacer ninguna consideración sobre la aptitud, formación o experiencia de los aspirantes a ocupar esas plazas o a firmar los respectivos contratos; sin haber pasado por un mínimo proceso que evidenciara que son los idóneos para el puesto. Por no referirnos a los casos de personas que simplemente cobran el salario y demás prestaciones laborales (usualmente superiores a las que se pagan por funciones similares en el sector privado) sin siquiera presentarse a desempeñar el cargo en la respectiva institución.

En el Anteproyecto de Ley del Servicio Público que la Asamblea tiene en análisis desde 2017 se establecen los criterios para la dotación y selección de personal: el ascenso de servidores que por convocatoria y habiendo superado las pruebas de idoneidad, pasen a ocupar un puesto superior respecto del cual hubiera surgido una vacancia; y el concurso abierto, atendiendo la publicación realizada en periódicos de circulación nacional o por internet, en un proceso que cumpla los principios de igualdad, publicidad y transparencia. En ambos casos, teniendo prohibición expresa de incurrir en nepotismo.

Tal vez no podemos afirmar categóricamente que los problemas de la función pública o del servicio público en El Salvador se deba al carácter obsoleto de la vigente Ley del Servicio Civil. Pero si así lo fuera ya no hay excusa: La Asamblea tiene en sus manos un instrumento legal moderno que puede ayudar a superar esta problemática, si de verdad existe voluntad política.