Uno de los efectos negativos que indirectamente está causando el coronavirus es el quiebre de la legalidad en el país: una cuarentena arbitraria e ilegal sin declaratoria del Régimen de Excepción (artículo 29) y hoy sin que le dé un marco legal, a lo que se añaden los conflictos que el actual gobierno mantiene con la Asamblea y la Sala de lo Constitucional. Esto nos está llevando a una situación de anarquía legal nunca antes vivida.

El decreto legislativo 661, que normaba la conducta del gobierno y de los ciudadanos frente al coronavirus, restableciendo un marco legal frente a la epidemia y en cumplimiento de un mandato de la Sala de lo Constitucional, fue vetado por el Presidente por inconstitucional y la Asamblea, con más de los 2 tercios de sus diputados, lo superó; el Presidente se negó a publicarlo y lo envió la Sala de lo constitucional para que este tribunal resolviera si la ley estaba o no de acuerdo con nuestra Constitución; esta situación se ha prolongado por más de un mes y depende de la Sala de lo Constitucional el que podamos volver a tener legalidad en el tratamiento de la pandemia pues, si declara que el decreto es constitucional, el Órgano Ejecutivo no tendrá más alternativa que obedecerlo, pero si encuentra inconstitucionalidades lo devolverá a la Asamblea para que las corrija.

Esta sentencia, cuyo contenido esperamos conocer pronto, será una de las decisiones más trascendentes de la Sala, por lo tanto, supone una plena fidelidad tanto en su contenido como el procedimiento para dictarla.

No podemos ni debemos hacer predicciones ni comentarios en cuanto al contenido de la sentencia, pues es de la libre decisión de los magistrados el resolver; los comentarios vendrán después, pero lo que nos corresponde a todos los ciudadanos y funcionarios es acatar y cumplir con lo que la Sala determine, nos parezca o no su contenido.

Respecto al procedimiento, no solo es posible, sino necesario comentarlo, pues se trata de conocer y analizar lo que el texto del artículo 138 de la Constitución establece.

Las Constituciones son reacias a establecer procedimientos y plazos, los delegan a la ley y reglamentos; sin embargo, en muy pocas ocasiones recurren a establecerlos, por ejemplo, el proceso de creación de la ley y el antejuicio son ejemplos y, en cuanto a plazos de la misma manera la Constitución trata los plazos excepto cuando los considera de trascendencia, como los plazos de ejercicio de los más altos funcionarios del Estado. El caso de conflicto entre dos Órganos recurriendo a la Sala de lo Constitucional data desde la Constitución de 1950 y las reformas introducidas por los Acuerdos de Paz lo ubicaron en la Sala de lo Constitucional (artículo 173). El artículo 138 establece el procedimiento y los plazos para este recurso; el texto dice: “Deberá el Presidente de la República dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día hábil para que esta, oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quince días”.

Es la necesidad de mantener la vigencia de la legalidad suspendida por la querella entre los dos Órganos lo que da base para un plazo tan corto.

Sin embargo, el plazo ha sido objeto de controversias, se ha argumentado que la Sala contara los 15 días no a partir de la presentación del recurso, sino de la “admisión” que haga del mismo; semejante “interpretación” y más bien “adición” a la Constitución abre las puertas a la anulación del plazo, pues el conteo de los días estará en manos de la Sala y no de la Constitución, fácilmente, los 15 días se pueden convertir en meses e incluso en años ya sea por conveniencia politica o por exceso de trabajo o simplemente por negligencia y el resultado será la invalidación del plazo, o sea una arbitraria modificación del texto de la Constitución y una negación del sentido de la norma. El texto constitucional dice “a más tardar dentro de 15 días hábiles” y no “15 días a partir del momento en que los magistrados empiecen a conocer del caso”; finalmente, es de sentido común que si señala 3 días hábiles al Presidente y a continuación, 15 días a la Sala señalando una continuidad de plazos sin condiciones. Si la Sala tiene mucho trabajo, lo lógico es que deje a un lado por quince días el resto de casos para concentrarse en dirimir el conflicto entre Órganos fundamentales del Gobierno.