Con 64 votos, la Asamblea Legislativa aprobó esta noche la "Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales".

El objetivo es, según diputados, agilizar los procesos de adjudicación de proyectos municipales que realizará la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM) para construir obras o adquirir bienes y servicios, así como consultorías.

Según el dictamen favorable, la actual Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) "se aparta de las características propias de la DOM".
La oposición dirá vamos de retroceso por la centralización de este tipo de cosas. Quiero decirles que eso es completamente falso, las obras van a llegar a los municipios. Este nuevo régimen jurídico garantiza la adquisición de obras de forma excepcional. Caleb Navarro, diputado de Nuevas Ideas.

La nueva ley da poder al director y subdirector para decidir los resultados de los procesos de adquisición. Quince diputados votaron en contra: Arena, FMLN, Nuestro Tiempo y Vamos.

 

Los 5 métodos de adquisición de obras, bienes y servicios de no consultoría en la ley



  1. La licitación competitiva: convocatoria abierta en donde se publican los documentos de solicitud de presentación de ofertas. Puede ser adjudicada con criterios adicionales a la oferta evaluada más baja, como combinación de precio y plazo. Podrá llevarse a cabo en dos etapas en contratos llave en mano o para obras de naturaleza especial o información compleja: propuestas técnicas sin precio con diseño conceptual y, posteriormente, la presentación de propuestas técnicas y oferta de precios.

  2. Licitación limitada: invitación directa sin convocatoria pública, a un número limitado de proveedores, se da en “casos excepcionales” que justifiquen la no realización de una licitación competitiva con convocatoria pública.

  3. Comparación de precios: de cotizaciones obtenidas de convocatorias a contratistas precalificados o no, se da en un monto hasta de $200,000;

  4. Compras para funcionamiento: aplicará a compras de obras, bienes, servicios de no consultoría y consultorías para el funcionamiento propio de la DOM. Solo es necesaria la solicitud de la necesidad aprobada por el subdirector ejecutivo, se podrán usar medios electrónico, se emite una sola cotización sin competencia con requisitos;

  5. Contratación directa: sin competencia cuando el monto sea igual o menor de $10,000. Si es superior a $10,000, será aprobado por la junta directiva o el director ejecutivo.


 

¿Quiénes decidirán las licitaciones de obras o bienes?


Tanto la licitación "competitiva" como la licitación "limitada" serán decididas por:

Cuando el monto es menor o igual a $80,000: el subdirector ejecutivo de la DOM aprobará el panel de evaluación, adjudicación, rechazo de ofertas, declaratoria desierta, suspensión y declaratoria sin efecto.

Cuando el monto sea superior a $80,000 hasta $200,000: la junta directiva, que podrá delegar al director ejecutivo, tendrá facultad de aprobar el panel de evaluación, adjudicación, rechazo de ofertas, declaratoria desierta, suspensión y declaratoria sin efecto.

 

¿Quiénes decidirán en el mecanismo de "comparación de precios"?


Este método solo puede realizarse hasta compras por $200,000.

Cuando el monto es menor o igual a $80,000: el subdirector ejecutivo de la DOM.

Cuando el monto sea superior a $80,000 hasta $200,000: el director ejecutivo de la DOM, que podrá delegar dicha facultad.

 

¿Quiénes decidirán la contratación de consultorías?


Los documentos de solicitud de propuestas serán elaborados por el área de adquisiciones y avalados por el subdirector ejecutivo.

Cuando el monto sea menor o igual a $80,000, la adjudicación o rechazo de ofertas, declaratoria desierta, suspensión o sin efecto será aprobado por el subdirector ejecutivo de la DOM.

Cuando el monto sea mayor a $80,000, por la junta directiva, que podrá delegar al director ejecutivo de la DOM.

La propuesta financiera de las consultorías deberá incluir la remuneración de los consultores, así como gastos de viajes, traducción, impresión de informes u otros.

 

Los 8 métodos de adquisición de consultorías



  1. Selección basada en calidad y costo.

  2. Selección basada en calidad: en servicios especializados o complejos, se requiere innovación en las propuestas.

  3. Selección basada en precio fijo.

  4. Selección basada al menor costo: se destinarían a auditorías, diseño arquitectónico, supervisión de obras no complejas.

  5. Selección basada en calificaciones de consultores.

  6. Selección de fuente única: se usará en casos excepcionales, como en respuesta a desastres naturales.

  7. Consultores individuales: no necesitan presentar propuestas y serán seleccionados mediante evaluación y comparación de calificaciones sobre el currículum, trayectoria profesional y referencias.

  8. Lista corte de consultores: para invitar a consultores a participar.

  9. Compras para funcionamiento.


 

¿Qué sanciones impone?


La normativa impone sanciones, como recibir o dar recibidas obras que no se ajusten a lo pactado o contratado, o recomendar a una persona inhibida de participar, así como retrasar injustificadamente el trámite de pagos o la recepción de obras. También, recibir dádivas de ofertantes o contratistas.

Las sanciones serán: amonestaciones escritas, suspensión sin goce de sueldo hasta por 3 meses y despidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.

La ley tiene carácter especial, es decir que predomina frente a otras leyes del país.