La concepción del Estado de Derecho como institución fundamental del derecho moderno, se remonta al iluminismo francés y a las tradiciones políticas inglesas, y se consagra como producto histórico de la Revolución Francesa, que destruyó el régimen monárquico-absolutista e instauró el Estado moderno, liberal, democrático y constitucionalista.

El Estado de Derecho proclama y expande la noción de los derechos del hombre y del ciudadano frente al Estado; permite que el hombre disponga de su libertad y seguridad. Las autoridades gubernamentales quedan sujetas a normas que limitan su poder, para impedir abusos y erradicar la opresión; sustituye al gobierno arbitrario por un gobierno sujeto a competencias fijadas en la ley. La ley, producto de la razón, se hace derivar de la voluntad popular.El principio de la legalidad se instaura como regla obligatoria, por encima de las voluntades de los gobernantes. El orden jurídico se orienta hacia el bien común y hacia una serie de valores: la libertad, la igualdad, la fraternidad, la justicia y la seguridad.

El Estado de Derecho dispone de sofisticados mecanismos para la protección del sistema político. En primer lugar, de la división de poderes, de Locke y Montesquieu, diseñada para lograr un equilibrio moderador, obtenido con pesos y contrapesos, en defensa de la legalidad. Luego, del derecho de insurrección, que es legítimo cuando el gobierno viola los derechos del pueblo (Art. 35, Declaración Francesa de los Derechos del Hombre, de 1793). Se dice que este derecho es una negación del orden, pues se opone al principio de seguridad, en aras del Derecho. Éste prevalece. Finalmente, de una serie de recursos legales que se franquean al ciudadano.

Sin decirlo expresamente, la Constitución humanista de 1983 concibe a El Salvador como Estado de Derecho: un gobierno republicano, democrático, presidencialista y representativo. Se proyecta su funcionamiento a través de la división de ‘‘órganos’’ (poderes). Contiene un conjunto de mecanismos de defensa del orden jurídico (los procesos de hábeas corpus, amparo, inconstitucionalidad, etc.). Limita la representación democrática al sistema de partidos. Declara el pluralismo. La constitución reza: “Art 85. El Gobierno es republicano, democrático y representativo. El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa. La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución”.

El derecho de insurrección no sólo permite separar a los funcionarios del Órgano Ejecutivo, comprende a todos los funcionarios transgresores del orden constitucional, en casos de ‘‘graves violaciones a los derechos consagrados de esta Constitución’’ (Art. 87 Cn).

Nuestra Ley Primaria, además, proclama una serie de valores para crear una sociedad en paz y en el marco de legalidad, en la que prevalezcan los derechos humanos; se propugne por la libertad, la igualdad y la justicia; y que se fomenten la cultura, el trabajo, la salud, el bienestar económico y la seguridad personal y colectiva, en procura del bien común.

La constitución reza: “Art 83. El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución”. Destacamos que el ejercicio de la soberanía está limitado por la misma Ley Fundamental.

Por otra parte, tenemos otras disposiciones dispersas en el texto constitucional, que fortalecen el llamado Estado de Derecho, a saber: No podrán reformarse las normas que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia (cláusulas pétreas). La responsabilidad en el ejercicio del poder, para la defensa de esta estructura normativa, corresponde a los órganos del gobierno cuyas atribuciones son indelegables. Se incluye obligaciones del Presidente, del Fiscal General y de la Fuerza Armada, para preservar la legalidad. Todo funcionario deberá protestar, antes de tomar posesión del cargo que cumplirá la Constitución, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

¿En qué medida ese mundo del ‘‘deber ser’’ se advierte en la realidad del país?