La aprobación de la “Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia Covid-19” y el decreto de “Estado de emergencia nacional” ha generado preguntas y dudas en la población que también están usando términos como “Estado de Sitio” y “toque de queda” como sinónimos de la medida.

La Constitución de El Salvador no contempla el Estado de Sitio, una situación vinculada a tiempos de guerra. Lo que sí tiene la Constitución salvadoreña de 1983 es un “Regimen de Excepción”, que se pueden leer en sus artículos 29, 30 y 31.

“Estado de sitio y toque de queda no tienen reconocimiento constitucional. Por inercia, el régimen de excepción se le sigue llamando “Estado de sitio”, que tiene ecos históricos de tipo militar: estando sitiada la ciudad, se concentran poderes civiles y militares en la autoridad que está conduciendo la guerra”, explica el exmagistrado de la Sala de lo Constitucional, Rodolfo González.

“En la Constitución vigente, el presidente de la República es comandante general de la Fuerza Armada, pero no puede usurpar las atribuciones de los Órganos de Estado. Ni siquiera bajo la situación del régimen de excepción”, subraya el constitucionalista.

González cree que la confusión está relacionada con la influencia de la situación actual en España, donde se distinguen tres medidas: Estado de Alarma, Estado de Excepción y Estado de sitio. “Pero aquí solo se tiene en la Constitución el régimen de excepción”, dice.