El Tribunal Supremo Electoral (TSE) entregó este martes un conjunto de reformas a la Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa para que sean aprobadas un año antes de las elecciones municipales y legislativas del 28 de febrero de 2021, día en que los salvadoreños deben elegir 84 diputados de la Asamblea Legislativa, 20 diputados del Parlamento Centroamericano (Parlacen) y 262 alcaldes y sus concejos.

El TSE está proponiendo reformas a 18 artículos del Código Electoral y una reforma a cada una de las siguientes leyes: Ley de Partidos Políticos, Constitución de la República y Disposiciones para la Postulación de Candidaturas no Partidarias a la Asamblea Legislativa.

Una reforma al Código Electoral pretende impedir que Hacienda modifique el presupuesto diseñado por el TSE y otra reforma al artículo 133 de la Constitución de la República pretende que el TSE tenga iniciativa de ley en materia electoral ante la Asamblea Legislativa. El Tribunal, sin embargo, aún no ha propuesto reformas relacionadas a la aplicación del voto en el exterior en elecciones municipales ni tampoco sobre el tipo de tecnología que podrían aplicar en el conteo de votos cruzados en los comicios.

Estas son las reformas propuestas:

1. 700 votantes por urna: reformar el artículo 188 del Código Electoral para asignar 700 electores a cada Junta Receptora de Votos (JRV) y no 600 como actualmente.

2. Adelanto de solicitudes para pactos de coalición: Proponen una reforma al artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos para establecer el plazo de solicitud de pactos de coalición entre seis meses antes de la convocatoria a elecciones y dos meses antes de la convocatoria. Actualmente el plazo vence 90 días (tres meses) antes de las elecciones.

3. Sanciones para depurar el padrón: Se obliga a las alcaldías a informar defunciones en 15 días y a los tribunales comunes de informar sentencias que afecten los derechos políticos del ciudadano, con el fin de depurar el padrón electoral.

4. Presupuesto bajo control único del TSE: el TSE pide elaborar su presupuesto de gastos y eventos electorales, enviarlo al Ministerio de Hacienda y que este lo incluya sin modificaciones al presupuesto general del Estado para su aprobación en la Asamblea Legislativa.

5. Obligación de recibir capacitación y acreditación del TSE por parte de las Juntas Electorales Departamentales, Juntas Electorales Municipales y Juntas Receptoras de Votos.

6. Requisito de acreditación de haber sido electos en internas: los candidatos a Presidente y Vicepresidente, así como los candidatos a concejos municipales, deberán presentar una certificación de acta de escrutinio que los acredite de haber sido seleccionados en elecciones internas con voto libre, directo igualitario y secreto de sus afiliados inscritos en el padrón correspondiente a su circunscripción territorial. Actualmente se exige la carta de postulación del partido político.

7. Requisito de hoja de vida y atestados para candidatos: Para los candidatos a Presidente y Vicepresidente, incluyen un literal “i”, la hoja de vida y atestados correspondientes. Para los candidatos a diputados de la Asamblea Legislativa, también exigen hoja de vida y atestados correspondientes.

8. Entrega de fotografías de candidatos en el momento de la inscripción: En la elaboración de papeletas de candidatos a diputados, se exige que el partido, coalición o candidato no partidario entregue las fotografías recientes de los candidatos a diputados en el momento de inscripción. El artículo vigente no dispone cuándo se deben entregar.

9. Elección de diputados suplentes: También, piden que se aclare que por cada diputado propietario que gane un partido tendrá derecho a que se asigne el respectivo suplente inscrito y detallado en la papeleta de votación.

10. Adelantan plazos para recolección de firmas de candidatos no partidarios: las solicitudes de libros de los candidatos no partidarios iniciará ocho meses antes de la convocatoria de elecciones y finalizaría 130 días calendario antes de la convocatoria de elecciones. El TSE autorizará en cinco días hábiles los libros de recolección de firmas. Los candidatos tendrán 120 días desde la autorización para recolectar firmas y huellas. Actualmente, el proceso inicia tres días después de la convocatoria electoral, da 48 horas al tribunal para autorizar los libros y 25 días para devolverlos con las firmas; este proceso había sido declarado inconstitucional.