Los exdirectores de Centros Penales, Nelson Rauda y Rodil Hernández, fueron absueltos en el Tribunal Cuarto de Sentencia por los delitos de administración fraudulenta y actos arbitrarios, decisión que según la Fiscalía General de la República, es producto de una interpretación errónea de las declaraciones de testigos.

En la sentencia absolutoria, emitida de forma unánime por los tres jueces, se resaltó que en la administración fraudulenta hubo una insuficiencia probatoria ya que la Fiscalía no presentó al testigo clave “Kiler” y ningún otro reo como víctima, ni mucho menos se anexaron las denuncias que “Kiler” y clave “Ruso” interpusieron.

Esa ausencia de elementos probatorios hizo suponer a los jueces que las supuestas víctimas, porque así fueron calificadas por el tribunal, desistieron de seguir en el caso, y el Ministerio Público se quedó sin víctimas.

Un elemento que fue determinante para los jueces es que los exdirectores de Centros Penales utilizaron fondos que no pertenecían a los reos, ya que eran las utilidades de las tiendas institucionales depositadas en una cuenta bolsón de un banco, desde donde se retiraban para pago de inteligencia, complementos salariales, infraestructura, bonificaciones y otros rubros.

“La representación fiscal ha pretendido acusar a los exdirectores por incumplir con el deber de cuidar los bienes y utilizarlos indebidamente, pero a través del elenco probatorio se ha arribado a que hay insuficiencia probatoria para determinar que utilizaron los bienes inadecuadamente, y esos fondos ya no pertenecían a los reos”, sostuvo la jueza designada para dar el fallo.

La jueza afirmó que los fondos que sí pertenecían a los reos, eran los que sus parientes depositaban en el Banco Hipotecario, pero ese dinero nunca se utilizó por los exdirectores y siempre fue a parar a las manos de los reos, ya que lo ocupaban para comprar en las tiendas institucionales.

“No se ha logrado establecer los elementos del delito y la participación de ambos, y por eso son absueltos penal y civilmente; la acusación no es suficiente para romper el principio constitucional de inocencia que los ampara” resaltó la jueza.

En cuanto al delito de actos arbitrarios el tribunal señaló que no cumple ninguno de los requisitos y que la actividad realizada por los exdirectores y señalada por la fiscalía como una conducta reprochable, no trascendió a la esfera penal y que todo queda en el ámbito administrativo.

Para que un funcionario incurra en un acto arbitrario debe haber una conducta dolosa en el ejercicio de sus funciones, que sus decisiones fueran dictadas de forma caprichosa e infundada y que se manifieste un móvil contrario al orden público, dijo la jueza.

 

 

El conflicto

La Fiscalía acusó a los dos exdirectores de Centros Penales, basándose en el artículo 152 del reglamento de la Ley Penitenciaria.