La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa aprobó que por el ingreso en concepto de aguinaldos, por un monto de hasta dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, no se pague el correspondiente Impuesto sobre la Renta (ISR). Los aguinaldos que sobrepasen el monto serán sujetos a la retención y al pago del impuesto.

Se trata de disposiciones transitorias que todos los años aprueba la Asamblea Legislativa para eximir del ISR los ingresos equivalentes a dos salarios mínimos que tengan los empleados salvadoreños en concepto de aguinaldo.

La excepción es aprobada, debido a que según la Ley de Impuesto sobre la Renta y al Código Tributario, se debe pagar y retener el ISR de los ingresos que reciban los trabajadores, incluso en concepto de aguinaldos.