La resolución escrita de la Cámara Primero de lo Penal, en el caso donde se acusa de agresión sexual al magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, los magistrados han argumentado que no es delito porque el hecho ocurrió de una forma "instantánea" y sobre la ropa de la menor.

“Con base a los hechos acusados y a la declaración de la víctima, este Tribunal es del criterio que los tocamientos que se le imputan a Eduardo Jaime Escalante Díaz, no tiene la magnitud suficiente para ser constitutivos del tipo penal descrito en el Art. 161 Pn., pues el carácter de instantáneo y haberse producido sobre la ropa de la víctima, no permiten calificarlos con la gravedad y trascendencia necesaria para ser constitutivos del tipo penal invocado”, dice el fallo que hoy fue entregado a las partes.

Los magistrados Martín Rogel y Guillermo Arévalo dicen que que la conducta del también magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz encaja en la falta de actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público, establecido en el artículo 392, numeral cuatro, del Código Penal., porque ocurrió en “un descuido” de la víctima que se encontraba en la calle y “por lo que estos significan un grado de afectación mucho menor que el que representa el delito de agresión sexual en menor”, explican en su escrito.

Los juzgadores rescatan en el fallo que el peritaje psicológico practicado a la víctima "no consigna que la víctima presente indicadores propios de las víctimas de delitos sexuales", y señalan a la perito forense por concluir que el hecho se trata de un "ataque sexual".

En su pronunciamiento, los magistrados agregan un quinto apartado sobre la independencia judicial donde señalan que el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONNA) hizo reclamos “desinformados” por no tener la decisión por escrito, al igual que el presidente de la República, Nayib Bukele, a través de su red social, Twitter.

Ambos funcionarios judiciales han envíado un informe a la Corte Suprema de Justicia y a la Relatoría Especial para la Independencia Judicial de las Naciones Unidas sobre este proceso, por “tratarse de hechos que pretenden interferir en el ejercicio de la función judicial.

El hecho

La relación del suceso que narra la Cámara en su fallo dice que la niña estaba frente a la casa donde vive su tía y de forma repentina se le acerca un sujeto desconocido, que vestía una gorra de color negro y un pantalón corto del mismo color, con una camisa blanca "alto, algo gordito, chele y se le acercó lentamente y sin decirle nada le agarró de los hombros y le tocó de su vulva con la mano, se la puso en la mano y se la choyó hacia arriba".

Luego el sujeto, posteriormente identificado como Escalante Díaz, corrió por varios pasajes y lo perdió de vista en una cruz calle de la residencial Alta Vista.

La Fiscalía General de la República lo acusó del delito de agresiones sexuales en menor y fue desaforado por la Asamblea Legislativa para ser procesado, sin embargo la Cámara modificó el delito por una falta y se declaró incompetente para seguir conociendo el caso.

Lea aquí la Versión Pública de fallo de cámara Primera de lo Penal sobre el caso del magistrado Escalante Díaz.