La audiencia está suspendida hasta que la Cámara resuelva. / Diego García


La Fiscalía General de la República pidió ayer a la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador que separe al juez Tercero de Instrucción, René Gallardo, del proceso penal en contra de la familia Flores Batres, originarios del departamento de Morazán, quienes son acusados de lavar supuestamente más de $12 millones.

El pasado jueves, luego de instalarse la audiencia preliminar, el grupo de fiscales de forma verbal recusó al juez y la diligencia quedó en suspenso.

El Código Procesal Penal señala que al presentar una recusación de forma verbal durante una audiencia, de parte de las partes, tienen 24 horas para formalizar la petición y presentar fundamentados sus argumentos por escrito.

Ayer, la Fiscalía oficializó su petición abordando dos puntos: en un primer cuestionamiento señala que el juez no está actuando de forma imparcial.

A criterio de los fiscales, el juez no ha mostrado una conducta objetiva en muchos aspectos, y ha adelantado criterio como el hecho de haber ampliado el plazo de instrucción cuando ya no aplicaba.

Los fiscales agregan que ese proceder de Gallardo afecta la imparcialidad y objetividad que todo juez debe tener y que no es correcto que siga conociendo de la causa penal, donde se acusa a ocho miembros de la familia Flores Batres.

El otro punto que le objetan al juez es haber admitido el nombramiento del exfiscal Héctor Nahum Martínez, quien por mandato legal está inhabilitado a ejercer defensa técnica de los imputados, dicen los fiscales.

Destacan que el artículo 7 Literal A, de la Ley de Ética Gubernamental lo inhabilita ejercer la defensa de los imputados; dicha disposición expresa que los exservidores tienen prohibido hacerlo durante el año siguiente del cese de sus funciones.

El literal del artículo 7 establece que tienen prohibido “brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró”.