Decenas de personas protestaron ayer por la resolución en las afueras del Centro Judicial Isidro Menéndez de San Salvador. / DEM


El Fiscal General de la República, Raúl Melara reiteró ayer que el magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz sí cometió un delito de agresión sexual contra una menor de 10 años de edad y aseguró que la institución está a la espera de recibir la resolución que emitió el pasado 31 de octubre la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, para apelar.

“Tenemos que lanzar un mensaje clave: esto no puede ser motivo de una falta, tocar a una niña, a un niño de manera sexual, de manera indebida debe de ser penado de la manera más drástica (por ahora) esperamos conocer cuáles son los motivos que ha planteado la sala para, de la misma manera, plantear nuestra apelación”, afirmó Melara.

El titular del Ministerio Público también explicó que la referida Cámara no está negando que haya existido una vulneración a la intimidad de la menor, debido a que los magistrados interpretaron que Escalante Díaz incurrió “en una falta”; pero recalcó que la FGR, desde el momento que presentó su acusación, dicho acto “ha sido constitutivo de delito”.

Melara señaló que mañana miércoles recibirán el fallo de la Cámara. La semana pasada Escalante Díaz quedó en libertad tras una resolución de la Cámara Primera de lo Penal, que determinó que los hechos atribuidos por la Fiscalía General de la República, no constituyen delito y que se podría estar frente a una falta sancionada en el Código Penal con multa de 10 a 30 días.

El expediente fue enviado al Juzgado de Paz de Tonacatepeque para que la Fiscalía presente un nuevo requerimiento por la supuesta falta que cometió Escalante Díaz.

Asimismo, en la resolución que dio la Cámara, los magistrados Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel, se declararon incompetentes para conocer el caso, debido a que según su criterio, Escalante Díaz presuntamente perpetró la falta de “actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público” que señala el artículo 392 del Código Penal, Numeral 4.

El artículo 392 señala que “el que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos” será sancionado con diez a 30 días multas.

De acuerdo al análisis hecho por los magistrados -que fue ratificado ayer con un nuevo comunicado-, para que exista una agresión sexual se requiere un contacto físico entre el agresor y la víctima y debe ser un contacto en zonas íntimas, pero en los hechos acusados por la Fiscalía la menor ha dicho que un hombre la tocó cuando jugaba con un amigo de siete años, que le puso la mano en el hombro y que le rozó su parte íntima sobre el overol que ella andaba puesto, y que luego salió corriendo.

Ayer, mujeres jóvenes y adultas llegaron a las afueras del Centro Judicial Isidro Menéndez para protestar por el fallo que emitió la Cámara la semana pasada.