El gobierno ha estado enviando a salvadoreños a centros de contención como un castigo por incumplir la cuarentena y no porque representen un riesgo objetivo de contagio de Covid-19, sostiene la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades).

De esta manera, según la Fundación, el gobierno contrapone a lo establecido en el Código de Salud sobre que solo deben ser enviados a cuarentena las personas que son un riesgo de contagio, y la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales para Atender la Pandemia COVID-19, que no contempla "la restricción de la libertad física de las personas por medio de un internamiento forzoso con fines sanitarios", manifiestan.

Asimismo, afirman que al gobierno no le compete establecer las restricciones a derechos como sanción por violar la cuarentena, sino que eso lo debe determinar la Asamblea Legislativa.

Para Fusades, la Presidencia de la República hizo una lectura equivocada de la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional tras admitir el habeas corpus en favor de tres personas detenidas por incumplir la cuarentena.

Explican que la Presidencia expuso que la Sala no prohibió el traslado de salvadoreños a centros de contención, que cuando dijo que las personas que fueron detenidas y estaban en delegaciones debían ser enviadas a sus casa, se refería a las tres que solicitaron el habeas corpus y que todos los enviados a centros de contención debían permanecer en esos lugares.

Sin embargo, Fusades aclara que en su resolución de la Sala establece que el Ejecutivo "no puede seguir remitiendo a las personas que rompan la cuarentena a centros de contención, salvo que existan elementos objetivos que la vinculen con una fuente de contagio".

También Fusades señala que la medida de enviar a sus casas a las personas que fueron llevadas a delegaciones por violar la cuarentena, aplica para todas los retenidos no solo para las tres personas que solicitaron el habeas corpus.

El 27 de marzo, la Sala de lo Constitucional decretó auto de exhibición personal a favor de las mujeres y de todas las personas privadas de libertad desde el 21 de marzo de 2020 con base en el decreto ejecutivo 12, sobre “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario a fin de contener la pandemia del COVID-19”.

Dispuso que tanto las tres mujeres como quienes permanecieran detenidos en dependencias judiciales o administrativas, debían ser enviados a un sitio acondicionado para una cuarentena sanitaria.