Ministro de Trabajo, Rolando Castro, aseguró que las empresas deben recibir una autorización para aplicar suspensión de contratos. / DEM


El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) aseguró que las empresas no pueden aplicar la suspensión de contratos amparadas en el artículo 36 del Código de Trabajo y afirmó que los empresarios que recurran a esta medida deben acudir ante un juez para comprobar que no tienen las condiciones para continuar operando.

El artículo 36 del Código de Trabajo considera 10 causales para suspender contratos y en el primer numeral indica que un patrono puede aplicar esta medida cuando por fuerza mayor o caso fortuito (como falta de materia prima o fuerza motriz) haya interrupción de las labores por al menos cuatro días.

En este caso, la empresa debe notificar a los colaboradores que interrumpirá las labores y los tres días siguientes a la notificación se debe pagar el 50 % del salario. Sin embargo, para el Gobierno antes de aplicar esta disposición los empresarios deben comprobar ante juez que ya no pueden operar.

Rolando Castro, ministro de Trabajo, aseguró que tiene casos de “grandes empresas” que amparadas en este artículo han despedido o suspendido contratos, pero al momento de verificar “no está inexistente la materia prima ni la fuerza motriz”.

El funcionario negó que las empresas puedan también recurrir al artículo 38 del Código de Trabajo, que establece que al aplicar las causales del 36 el proceso es automático y no se requiere de una autorización.

Castro interpretó que fuerza mayor o caso fortuito constituyen un concepto jurídico “indeterminado y, por lo tanto, plantea ambigüedad”. No obstante, para Jaime Solís, abogado de BDS Asesores, indicó que el Código Civil ya establece una definición en su artículo 43 en el que lo define como “imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos o los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público”.

“El Ejecutivo no ha puesto una cuarentena como medida de prevención, por lo tanto entra en el concepto de fuerza mayor o fortuito. Es inconcebible que el ministro diga que esta normativa no opera cuando estamos en una situación como una pandemia. Es al contrario, el artículo 36 no opera de forma normal”, indicó.

Federico Hernández, director ejecutivo de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador (Camarasal), se mostró sorprendido porque la figura “es absolutamente legal y está vigente”, la cual han aplicado varias micro, pequeñas y medianas empresas ante la paralización.

“Nos preocupada que piensen que se trata de cinco empresas. Hay mucha más gente que lo ha hecho (aplicar el artículo 36) porque es perfectamente legal”, sumó.