La propuesta de reforma pretende que el Órgano Ejecutivo defina las empresas, instituciones públicas y municipalidades que puedan continuar con sus actividades durante el periodo necesario. Foto: Archivo-DEM


El Ministerio de Gobernación solicitó a la Asamblea Legislativa una reforma al decreto 593 de emergencia nacional que faculta al Ejecutivo a decidir cuáles empresas seguirán sus actividades durante la emergencia por el COVID-19.

La propuesta de reforma pretende que el Órgano Ejecutivo defina las empresas, instituciones públicas y municipalidades que puedan continuar con sus actividades durante el periodo necesario, facultado al Ministerio de Trabajo a emitir protocolos de seguridad y salud, y decidiendo el número máximo de empleados por turno que deberá tener en funcionamiento cada empresa.

De acuerdo a la propuesta, las empresas podrán ser cerradas si no cumplen medidas o protocolos. Si estando autorizadas incumplen las medidas, el Ministerio de Trabajo podrá ordenar el “cierre inmediato y temporal” como medida cautelar, con responsabilidad penal, civil o administrativa, indica el proyecto.

También, plantea que la Dirección General de Inspección de Trabajo tendría la potestad de cerrar inmediatamente los lugares de trabajo que incumplen, coordinando “con la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada para hacer cumplir las medidas de prevención y protección”.

El Gobierno propone que las empresas no autorizadas deban enviar el personal a sus casas con goce de salario y prestaciones, no puedan ser despedidas ni suspendidas, ni recibir descuentos u obligados a gozar de vacaciones adelantadas. La multa serán $57.14 por cada violación sin que se deje cumplir la regulación. En la propuesta se prohíbe la suspensión de los contratos laborales.

Actualmente, el decreto 593, sobre la emergencia nacional y calamidad pública, establece que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) “está obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena, durante el tiempo requerido para ella”, de conformidad al artículo 48 de la Ley del Seguro Social y el artículo 24 del Reglamento de Aplicación del Régimen del Seguro Social. En la propuesta esta disposición no se elimina.