El IAIP divulgó un video en el cual hablan todas las comisionadas de acceso a la información pública. En la imagen, la presidenta actual, Silvia Cristina Pérez.


 

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) alertó a instituciones de Gobierno que deben garantizar la no divulgación de identidad y datos personales de pacientes infectados o sospechosos por coronavirus.

El presidente de la República, Nayib Bukele, confirmó anoche el primer contagio por coronavirus en el país: un paciente entre 20 y 40 años que ingresó, presuntamente, por un punto ciego y se alojó en Metapán, Santa Ana.

Aunque el mandatario no reveló la identidad del paciente, en redes sociales se viralizó la fotografía de un sujeto publicada en la cuenta oficial de la Policía Nacional Civil (PNC), detenido por ingresar por un punto ciego. Las autoridades no han confirmado que se trate del individuo y han tomado precauciones para resguardar las identidades de otros detenidos por cruzar puntos ciegos.

Este jueves, las comisionadas de Acceso a la Información publicaron un video en Twitter para recomendar medidas de protección de datos personales de afectados por Covid-19 para evitar la estigmatización de próximos infectados.

Por principio de confidencialidad dentro de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), todas las instituciones y personas que tratan estos datos sensibles, deben resguardarlos "con el fin de evitar daño y discriminación de la persona afectada", indicó la institución.

La comisionada presidenta Silvia Cristina Pérez, pidió que el tratamiento de datos personales que incluyen datos de salud de enfermos, sean "necesarios y proporcionales".

Los prestadores de servicios de salud e instituciones públicas y privadas deben recabar únicamente "los datos personales mínimos" y "estos no deben ser utilizados para propósitos distintos". Además, se deben definir plazos de conservación de estos datos, especialmente los relacionados con el Covid-19.

¿Qué dice la ley?

El artículo 28 de la LAIP establece que los funcionarios que divulguen información reservada o confidencial "responderán conforme a las sanciones que ésta u otras leyes". Esto aplica, además, "a las personas que a sabiendas del carácter reservado o confidencial divulgaren dicha información".

Entregar o difundir información reservada o confidencial está calificado como "muy grave" dentro en el artículo 76 de la LAIP; y en el artículo siguiente, se establece una multa de 20 a 40 salarios mínimos del sector comercio y servicios. Esto equivale a una sanción de $6,000 a $12,000.

Además, al cometer dos o más infracciones muy graves en un año, puede aplicarse una suspensión del funcionario por 30 días, "ordenada por la autoridad superior correspondiente" o una destitución "si la conducta es causal de destitución" según su régimen de servicio.