El Instituto de Acceso de la Información Pública (IAIP) revocó una resolución en la que había ordenado entregar adendas de información patrimonial del presidente Nayib Bukele. La resolución tendría implicaciones en las adendas patrimoniales de cualquier funcionario o exfuncionario según explicaciones del presidente del IAIP, Ricardo Gómez Guerrero.

Los comisionados firmantes argumentan que los documentos o adendas que se presentan para complementar las declaraciones patrimoniales “contienen en su esencia información de carácter personal” como escrituras de bienes inmuebles y comprobantes de deudas bancarias.

El 22 de junio de 2020, el IAIP ordenó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) entregar en 5 días “la versión pública de las adendas presentadas por Nayib Armando Bukele ante la Sección de Probidad”.

Luego de su recomposición, el actual IAIP decidió “revocar de oficio” la resolución de su antecesor.

La resolución de revocatoria fue firmada por el presidente del IAIP y los comisionados Luis Javier Suárez Magaña y Gerardo José Guerrero Larín, quien sustituye a José Alirio Cornejo, fallecido el pasado 11 de septiembre.
Nos encontramos ante una información personal que se entregó a la CSJ con la única finalidad de rendir sus declaraciones de probidad (…), la CSJ tiene la obligación de darle el tratamiento a estos datos personales estrictamente para la finalidad de su recaudación”.

Resolución del IAIP.

Las adendas de los expedientes de la Sección de Probidad son documentos presentados por el funcionario que declara su patrimonio o también agregados que realiza la Sección de Probidad a sus propios informes sobre el análisis de la evolución patrimonial que hace a los funcionarios o exfuncionarios. Estos últimos son titulados “adendas”.

En la resolución, los comisionados señalan que una adenda es “aquella información de respaldo a las declaraciones de probidad, es decir, los anexos que los funcionarios declarantes adjuntan o presentan ante la Sección de Probidad de la CSJ”. Y diferencian estas adendas de las actualizaciones.

¿Qué implica la resolución?


El presidente del IAIP, Ricardo Gómez Guerrero, explicó que la resolución del IAIP sobre la no entrega de las adendas patrimoniales afectará no solo el caso del presidente de la República, sino de cualquier funcionario o exfuncionario indagado por la Sección de Probidad.
Se refiere a las adendas, no se refiere a los informes de Probidad. En este caso concreto, no es solo en el caso del presidente de la República. Es de una forma amplia, implica a los funcionarios que caen en esta situación".

Esto implica que luego de la resolución del IAIP cualquier adenda no sería pública, sino confidencial, por ser información personal.

Según el presidente del IAIP, no es posible entregar una versión pública de este documento ya que es información complementaria personal. "Es prácticamente imposible generar una versión pública, de tachar todo el documento", afirmó el funcionario.

Diario El Mundo le preguntó al presidente del IAIP si las adendas producidas por la Sección de Probidad son públicas.

"Las que la misma Corte está produciendo, verdad, a partir de las actualizaciones justamente, las que genera la Corte, justamente, llevan esa categoría porque estamos hablando del mismo de datos, verdad", respondió el presidente del IAIP.

El presidente del IAIP negó que la resolución busque opacidad. "No podríamos decir que una revocatoria del IAIP va a hacer incurrir que esa labor de esa Sección de Probidad se vea alterada", indicó.

Explicó en que la adenda es distinta a las actualizaciones. "La adenda es el dato que respalda la declaración de Probidad, la parte de los anexos que se presentan en la Sección, donde el declarante pone lo que tiene que ver con sus datos crediticios", reiteró.

Voto en contra


La comisionada Claudia Liduvina Escobar y el comisionado Andrés Gregori Rodríguez, firmantes de la resolución revocada, emitieron voto en contra de la resolución del nuevo IAIP.

Según la comisionada, la Ley de Procedimientos Administrativos, que permite una resolución revocatoria de una decisión anterior, se limita "exclusivamente" a los actos desfavorables de la administración pública.
Se ha dejado de lado los derechos de la ciudadana apelante y de la sociedad salvadoreña en su conjunto.

Liduvina Escobar y Gregori Rodríguez
Comisionados del IAIP que votaron en contra

Sin embargo, la comisionada señala que la resolución del IAIP revocada fue favorable a la apelante porque se le reconoció el derecho a acceso a cierta información.

Ven retroceso en resolución


Abogados ven retroceso en la resolución del IAIP en torno al derecho de acceso a la información pública.

Para Wilson Sandoval, director del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción en El Salvador (Alac) de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde), es un retroceso.

Sandoval aseguró que los comisionados del IAIP se pliegan a los intereses del Ejecutivo utilizando argumentos legales como "artimaña".
Aquí hay un retroceso, los informes patrimoniales y sus adendas es información que debería considerarse de carácter público. Los comisionados Suárez, Guerrero y Gómez lo que hicieron fue plegarse a los intereses de la administración pública y de la Presidencia de la República.

Wilson Sandoval
Director de Alac-Funde

Según el director de Alac-Funde, es preocupante que estos funcionarios "actúen con total servilismo". "Son unos vasallos", expresó.

Por su parte, el abogado Roberto Burgos, quien ha establecido numerosas solicitudes y demandas de información pública, aseguró que existe una línea de precedentes del IAIP que ha ido garantizando de manera progresiva el derecho de la ciudadanía a conocer:

  1. Las auditorías a las declaraciones de patrimonio.

  2. Las versiones públicas de las declaraciones de patrimonio.

  3. Las adendas a los mismos.


Esta línea de precedentes, explicó, ha sido establecida por el IAIP como ente rector del derecho de acceso a la información pública.

Burgos recordó cómo hace cinco años, gracias a la actividad ciudadana beligerante, se conocieron los expedientes completos patrimoniales de los expresidentes Francisco Flores, Antonio Saca y Mauricio Funes.
Las dichosas adendas no están contempladas en la ley de enriquecimiento ilícito. La adenda como tal no existe en la ley, razón demás para cuestionar un precedente involucionando en lo que se refiere al principio de máxima publicidad.

Roberto Burgos
Demandante de información pública, catedrático.