Christian Guevara, jefe de fracción de Nuevas Ideas, en la sesión plenaria en la que se aprobó la normativa. Fotografía: Óscar Machón.


La nueva ley que da inmunidad a funcionarios, personal y proveedores del Ministerio de Salud relacionados a las compras de productos para el tratamiento del covid19 no podría ser retroactiva, según el abogado Salvador Enrique Anaya, porque no lo dice expresamente.
Esa ley no tiene efecto retroactivo, sino que la impunidad que dispone solo es para los hechos futuros (eso es inconstitucional, pero eso es otro tema). Enrique Anaya, abogado.

Anaya explicó que la jurisprudencia de la Sala Constitucional siempre ha dicho que el efecto retroactivo de la ley debe estar "declarado expresamente en la ley" y que el simple hecho de detallar que es de "orden público" no implica retroactividad automática.
Consignar que la ley es de orden público (lo que además debe ser avalado por la Sala de lo Constitucional) no significa que automáticamente sea de efecto retroactivo. Enrique Anaya, abogado.

Anaya explicó que posiblemente, al consignar en esa ley que es de orden público Casa Presidencial ha pretendido posiblemente "que sea de efectivo, pero jurídicamente no lo es".

Anaya se refirió q la sentencia de la Sala de lo Constitucional, del 16 de enero de 1991 sobre el proceso de amparo 17-C-90.

En esta sentencia, se señala que "el carácter de orden público de una ley no le concede a esta, ipso jure, efecto retroactivo".
El carácter de orden público de una ley no le concede a esta efecto retroactivo. Aunque sea creencia generalizada lo contrario. Sentencia de la Sala de lo Constitucional 17-C-90.

En esa ocasión, la Sala de lo Constitucional citó una sentencia del 2 de octubre de 1987, que detallaba que "el carácter retroactivo que puede darse a una ley de orden público debe estar consignado expresamente en la misma, de una manera general o con referencia a situaciones especiales que ella regula".
Por el solo carácter de orden público de una ley, manifestado o no en ella, no debe aplicarse retroactivamente, pues implicaría un exceso a la permisión constitucional, y crearía mayor inseguridad jurídica en perjuicio del orden público que se invoca". Sentencia de la Sala de lo Constitucional del 2 de octubre de 1987.

 

La ley de productos covid19


En su segunda sesión plenaria, la Asamblea Legislativa del periodo 2021-2024 aprobó la "Ley para el uso de productos para tratamientos médicos en situaciones excepcionales de salud pública ocasionadas por la pandemia covid19".

La normativa crea "inmunidad ante demandas y denuncias judiciales" y de "cualquier responsabilidad civil, penal o comercial u obligación de indemnizar" para "los que trabajan en el sector de la salud", fabricantes, funcionarios (titulares) que autoricen la comercialización, distribuidores, nacionales o extranjeros, que tengan relación con los productos o servicios de tratamientos médicos, en todas sus fases, tanto venta, compra, fabricación, formulación.

Esta inmunidad, según el abogado, no podría ser retroactiva.

Los reclamos cubiertos por dicha inmunidad o blindaje de acuerdo a la ley aprobada son:

  • Tratamientos médicos, su desarrollo, administración o uso, en el contexto de la pandemia covid19.

  • Diseño, desarrollo, prueba o investigación clínica.

  • Fabricación, etiquetado del producto.

  • Distribución, transporte, almacenamiento.

  • Formulación, empacado.

  • Comercialización, promoción, venta.

  • Compra.

  • Donación.

  • Dispensación, prescripción, administración.

  • Concesión de licencias.

  • Comercialización.

  • Uso de productos.


La ley fue sancionada por el presidente de la República, Nayib Bukele, en el Diario Oficial del 5 de mayo de 2021. La normativa estaría vigente ocho días después de su publicación, es decir, el 14 de mayo.