Uno de los temas sensibles en Presidencia de la República ha sido el uso de fondos reservados. / DEM


La Ley de Acceso a la Información Pública establece en su artículo 19 que hay ocho tipos de información que debe mantenerse como reservada.

Por ejemplo, entre esa información están “los planes militares secretos y las negociaciones políticas a que se refiere el artículo 168 ordinal siete de la Cons­titución”, así como los datos que “perjudiquen o pongan en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública”.

Este tipo de información solo permanecerá reservada hasta por siete años, aunque el pleno del Instituto de Acceso a la Infomación Pública (IAIP) puede resolver si mantiene esa condición de información reservada por cinco años adicionales.

En el “Instructivo para el cumplimiento básico de obligaciones de transparencia en el período de transición de autoridades”, el IAIP establece que las autoridades entrantes, con el cambio de Gobierno, deben resguardar esta información reservada y girar instrucciones al personal autorizado para consultar información confidencial.

 

Reserva de información

 

El artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) establece ocho tipos de información pública que debe mantenerse en reserva por siete años.