La Asamblea Legislativa aprobó una interpretación auténtica al artículo 25 de la Ley de Zonas Francas para que las ventas o transferencias de bienes o servicios a un usuario de zona franca, recintos fiscales o un DPA no pagarán IVA, sin que para ello sea condición que los bienes sean incorporados, adheridos o formen parte del proceso de elaboración de los bienes elaborados por los beneficiarios.