El tema a que hace alusión la columna, es la denominación de uno de los artículos que forman parte de la obra colectiva “Teoría de la Constitución. Estudios en homenaje a José Albino Tinetti”, de reciente publicación; trabajo académico surgido dentro de las actividades patrocinadas por el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, capítulo El Salvador. El tema se desarrolló en la primera edición denominada “Teoría de la Constitución Salvadoreña” del año 2000, que constituye el punto de partida de esta nueva compilación de artículos, cuyo contenido ha sido enriquecido por la participación de otros autores de reconocida trayectoria profesional, con quienes, a través de este trabajo conjunto, hemos querido brindar un merecido tributo al maestro constitucionalista José Albino Tinetti, fuente de inspiración, sabiduría e integridad para los que hemos tenido el privilegio de haber trabajado con él en el mundo de la enseñanza, y para sus queridos alumnos que han disfrutado su cátedra universitaria.

El artículo que presento, pretende replantear los aspectos contenidos en la primera edición, tomando en cuenta la doctrina y jurisprudencia producida en los últimos lustros, y realizar una valoración jurídica de la incidencia de los mecanismos de transformación de la Constitución en el sistema de los derechos fundamentales, con especial referencia a la interpretación constitucional sobre la temática de la reforma y sus límites, la cual, en los últimos años, ha sentado, de manera uniforme, importantes criterios sobre la validez constitucional del procedimiento de reforma y, dentro de ese marco, la proscripción de la anulación de derechos fundamentales mediante intentos de cambios constitucionales, así como la apertura al reconocimiento de nuevos derechos que reclama el mundo globalizado, tal como se aprecia de una serie de resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Indudablemente, el tema per se es sugerente e invita a la reflexión y a darnos cuenta que en el ámbito salvadoreño, a partir de la jurisprudencia constitucional, somos acreedores de más derechos de los que pensábamos tener. Dicha conclusión no es sencilla, es producto de un andamiaje teórico jurídico que parte del fundamento jurídico político de la Constitución misma, cuyo carácter la hace situarla como la norma primaria y básica del ordenamiento jurídico y de la organización política del Estado salvadoreño, fundada en la premisa de la dignidad humana, del principio democrático y del régimen político republicano, representativo y pluralista, cuya base es la división y limitación de poderes.

En el artículo, de forma sintética, se hace un análisis de los mecanismos jurídico-políticos que permiten mantener la vigencia de nuestra carta primaria, y se valora jurídicamente la labor de la interpretación constitucional que, en nuestra práctica, ha sido una alternativa a la reforma de la carta primaria, que ha provocado no pocos cuestionamientos sobre la posibilidad de haberse generado verdaderas mutaciones por la vía interpretativa, de cuya legitimidad también nos ocupamos en el artículo.

Somos de la opinión que es admisible que el constituyente derivado plantee cambios concretos en la Constitución por el mecanismo de la reforma, cuando los hechos de la realidad, como reclamos sociales, culturales, económicos o políticos, superan la normativa vigente y requieren su reconocimiento a nivel primario, pues, como señalaba el connotado jurista español Pedro de Vega, la reforma de la Constitución “no significa destruirla, sino, simplemente, acoplarla a la realidad histórica, sin que pierda su identidad como estructura conformadora del Estado”. Pero también, debemos tomar en cuenta que los fundamentos de las decisiones de los tribunales constitucionales –en nuestro caso, la Sala de lo Constitucional-, constituyen importantes aportes que han contribuido a enriquecer el contenido esencial de los derechos fundamentales de una forma integrada con el Derecho Internacional de Derechos Humanos a fin de responder, a la altura de los tiempos, sobre la tutela requerida, y, por tanto, también en la práctica, constituye una fuente de transformación constitucional.

En ese sentido, nos adscribimos a la tesis de que la interpretación constitucional tiene la virtud de permitir la actualización de la carta primaria de un ordenamiento, siempre que las decisiones constitucionales se enmarquen dentro de los límites que establece el sistema y forma de gobierno.