El tronco común de las constituciones centroamericanas es marcado por la Constitución de Cádiz. El abogado constitucionalista Rodolfo González Bonilla explica que esta Constitución recogía los principios básicos que ahora se consideran esenciales: derechos de la persona, el carácter laico del Estado, la subordinación del poder militar al poder civil, división de poderes.


“La Constitución de Cádiz es como el marco común del cual partieron las colonias españolas. En España no duró mucho pero en Latinoamérica el diseño de las instituciones del Estado perduró por lo menos en la primera mitad del siglo XIX. Fue el tronco común, digamos de ideas políticas y jurídicas”, dice.


González agrega que en la Constitución de la República de El Salvador aún permanecen ingredientes de Cádiz, como la potestad de los jueces de juzgar y ejecutar lo juzgado.


Este instrumento, dice González, sentó las bases para que en la Constitución de El Salvador se establecieran los principios de independencia judicial, la libertad de imprenta, el respeto a la propiedad privada, fundamentos para el debido proceso y la libertad contractual.


Después de que la Constitución de Cádiz se aplicara en las provincias de Centroamérica y de la firma de la independencia absoluta, la Asamblea Constituyente de las “Provincias Unidas del Centro de América” aprobó, el 22 de noviembre de 1824, la Constitución de la República Federal de Centro-América. Había sido aprobada por El Salvador el 12 de junio de 1824.


La Constitución de 1824 establecía un Gobierno popular representativo y prohibía ciertas reformas constitucionales –cláusulas pétreas: “Nunca podrá alterarse los dos artículos primeros y el cuarto del capítulo 1, el artículo 12 del capítulo 3”. Los artículos no reformables establecían que el Estado siempre será libre y “no será jamás el patrimonio de ninguna familia ni persona”, delimitaba el territorio y establecía los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y el Judicial.


La libertad de imprenta era normada en la Constitución de Cádiz y también fue adoptada por la Constitución del Estado de El Salvador en 1824: “Mas tienen los salvadoreños el derecho de petición y la libertad de imprenta para proponer medidas útiles y censurar la conducta de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo y el de velar sobre el cumplimiento de las leyes”.



El historiador Sajid Herrera explica que la libertad de imprenta era entendida como libertad de expresión.


Un hecho fundamental del proceso independista centroamericano fue precisamente la fundación de los periódicos Editor Constitucional, el 28 de julio de 1820 por republicanos como Pedro Molina y Francisco Barrundia, y el Amigo de la Patria, el 16 de octubre de 1820, dirigido por José Cecilio del Valle.


Herrera, quien advierte que este importante bicentenario se debió haber conmemorado el año pasado, explica que eran los dos únicos periódicos no gubernamentales y fueron parte del ideario clave de la época.


“El Editor Constitucional, estos querían convertir a Centroamérica en una República Federal, eran republicanos de cepa, Pedro Molina, Francisco Barrundia. El Amigo de la Patria de José Cecilio del Valle, si bien es cierto querían una república, pero lo que más le interesaba era discutir temas de ilustración, ciencia, arte, apoyaban la Constitución”, explica.


En la Constitución de Cádiz la libertad política era regulada en el artículo 131 entre otras libertades: una de las facultades de las Cortes era “proteger la libertad política de la imprenta” y obligaba a la nación a proteger “la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos”.


No todos los derechos habían avanzado para esa época. La libertad religiosa quedó inamovible en 1824: su artículo 5 indicaba que la religión del Estado “es la misma que la de la República, a saber: la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra”. Tampoco, advierte González Bonilla, se habían aprobado los derechos de los trabajadores, de los campesinos o de los consumidores. Fue hasta 1841 que El Salvador tuvo su primera Constitución separado de la Federación. En ella se estableció que ningún salvadoreño puede ser perseguido por sus opiniones, las que sean.