En un esfuerzo conjunto la Corte Suprema de Justicia y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional Sección El Salvador próximamente lanzarán la segunda edición del libro Teoría de la Constitución: Estudios en homenaje a José Albino Tinetti.

En esa obra participó con el capítulo sobre la Constitución Económica. Ahí se desarrollan algunas de las categorías constitucionales sobre el orden económico y las finanzas públicas.

La Constitución Económica es un concepto que comenzó a desarrollarse en 1919, con la Constitución de Weimar. La Sección V de la parte segunda se titula “La Vida Económica”. Ahí se incorporaban categorías y regulaciones sobre el orden económico con un corte planificador, en contraste a los regímenes liberales que predominaron en el siglo XIX.

Si bien a partir del siglo XX innovan las constituciones en reivindicar expresamente elementos de planificación económica, esto no debería llevar a sostener que las constituciones previas omitían referirse al fenómeno económico. Probablemente desde su silencio sí se referían a la realidad económica, pero desde un enfoque ideológico distinto.

Que el constitucionalista estadounidense se haya decantado por promover el libre mercado refiriéndose poco al fenómeno económico (en comparación a la precisión de Weimar) no supone, necesariamente, una abstención constitucional ante esa realidad. Por el contrario, podría ser una toma de posición ante ella; una toma de posición liberal, en contraste con la lógica intervencionista que luego traería Weimar.

Optar por la libertad económica desde la Constitución es también una decisión del constitucionalista; y no puede entenderse que una visión liberal significa cerrar los ojos de la Constitución a la economía. Es abrir los ojos, pero desde una visión distinta e igual de respetable que la que ofrecen otros lentes ideológicos.

Pero reconocer que en las constituciones se desarrolla ese juego ideológico en materia económica es algo que no compra la Sala de lo Constitucional.

Un principio fundamental que ha desarrollado nuestro tribunal constitucional es el de neutralidad del orden económico. Sobre él ha dicho: “El constituyente no se decide expresamente por un sistema económico, lo que de ninguna manera puede entenderse como abstencionismo, pasividad o no intervención respecto del tema económico; contrario a tal razonamiento, neutralidad equivale a apertura –dentro de los límites establecidos en la misma Constitución– a todas las posibilidades que ofrecen las diferentes corrientes de pensamiento económico” (sentencia de inconstitiucionalidad 9-2010, emitida el 10 de abril de 2013).

Años más tarde el tribunal diría: “La Constitución es categórica en cuanto a la concepción humanista del Estado: establece un poder político encaminado a dignificar al ser humano y a hacer real su libertad. La Constitución Económica, en la medida en que permite la iniciativa privada y la intervención del Estado, debe estar orientada a ese fin” (sentencia de inconstitucionalidad 7-2006, emitida el 29 de mayo de 2015).

La Sala de lo Constitucional optó por rechazar que deba encasillarse al orden económico constitucional en un pensamiento económico en concreto. La decisión del tribunal fue salomónica: sostener que el orden económico es neutral, y que en él cabrán distintas posturas económicas.

Al calificarse el orden económico constitucional como neutral, los órganos constitucionales, cuando ejerzan sus funciones en materia económica, tendrán un amplio margen de maniobra para adoptar decisiones que pongan acentos en un modelo económico u otro.

Pero la Sala ha sido clara en que ese margen no puede entenderse como una carta abierta a los órganos del Estado. El tribunal constitucional reivindica su función de garantizar, caso por caso, las disimiles categorías económicas contenidas en la Constitución. Este ejercicio, lo quiera o no el tribunal, supondrá que, caso por caso, será este quien irá perfilando a golpe de sentencia el pensamiento económico que subyace en el orden económico constitucional.

A medida que se desarrolle jurisprudencialmente el espíritu económico de la Constitución, irá vaciándose de sentido la salomónica calificación de neutralidad. De ahí que no solo resulta importante que en el seno del tribunal constitucional convivan las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico, sino que sea también un foro de diálogo entre distintas corrientes ideológicas; pues será ahí, en la Sala de lo Constitucional, en donde se definirá el modelo económico que promueve la Constitución.