Con 57 votos a favor y 25 votos en contra se aprobó el régimen de excepción por 15 días. / Óscar Machón.


1.- ¿Es obligatorio hacer cuarentena?

La ley de restricción de derechos constitucionales restringe el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio. De acuerdo con el decreto de emergencia nacional, el Ministerio de Salud tiene la atribución de indicarle cuarentena obligatoria a una persona y esta debe cumplir reglas sanitarias internacionales. Los centros de cuarentena deben tener condiciones sanitarias adecuadas para garantizar la dignidad y la salud física y mental de las personas sometidas a cuarentena.

 

2.- ¿Cuándo está restringida la libertad de circulación?

La “Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia Covid-19” restringe la libertad de tránsito y el derecho a no cambiar de domicilio, pero detalla que aplicará en casos y zonas afectadas mediante resolución fundamentada ordenada por el Órgano Ejecutivo, además dice que “podrá referirse al ingreso de extranjeros al país”, así como a zonas de riesgo ordenadas.

Por su parte, el decreto de emergencia nacional restringe la libertad de circulación a quienes ingresan a El Salvador y a quienes estén dentro del territorio nacional: una Comisión Nacional de Protección Civil tendrá esa facultad de limitar la circulación para un tratamiento obligatorio. Sin embargo, no restringe a personas que salen del país. Habla del límite de la circulación de toda persona en lugares afectados o de riesgo epidémico.

 

3.-¿Tienen los salvadoreños derecho a ingresar al país?

Sí. Sin embargo, el decreto que restringe derechos constitucionales indica que la persona que ingrese al país deberá cumplir con las medidas sanitarias dictadas por la salud pública.

 

4.- ¿Tienen derecho a salir del país?

Sí, sin restricción alguna. La libertad de salir del país no es incluida en las restricciones del derecho de tránsito, incluyendo a funcionarios diplomáticos y funcionarios acreditados en el país y sus familiares.

 

5.- ¿Están prohibidas las reuniones y las concentraciones?

Sí. Se prohíben los espectáculos públicos y las reuniones que representen riesgo para la salud de los habitantes.

Según el régimen de excepción constitucional o la “Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia Covid-19”, hay restricción al derecho a reunirse pacíficamente y Salud podrá prohibir las reuniones de los habitantes ordenándole retornar a su residencia. Pero se podrá pedir autorización 10 días hábiles antes para una reunión religiosa, cultural, económica o deportiva. Salud podrá cancelarla si no hay medidas sanitarias.

 

6.- ¿Habrá prohibición de despidos?

Sí, tanto para personas en cuarentena como en el extranjero, evitando la cuarentena. Las personas que estén en cuarentena ordenada por la autoridad competente no podrán ser despedidas y tendrán una estabilidad laboral por tres meses después de finalizada la cuarentena. Tampoco podrán ser despedidas o sufrir descuentos las personas imposibilitadas de regresar al trabajo por restricciones migratorias o sanitarias del país o del extranjero. Las cuarentenas tendrán el mismo tratamiento que las incapacidades temporales por enfermedad común.

 

7.- ¿Se suspenden clases?

Sí. Por 30 días. El decreto “Estado de emergencia nacional de la pandemia por Covid-19”, suspende las clases y labores académicas hasta por el plazo de 30 días en todo el sistema educativo nacional, público y privado. El artículo 7 del decreto indica que todos los centros escolares y demás instituciones académicas deberán remunerar con salario ordinario a su personal durante todo el plazo que comprende la suspensión de labores. El Gobierno ya había ordenado una suspensión de 21 días de clases y actividades académicas en escuelas y colegios privados y públicos, así como otros espacios formativos, desde el miércoles 11 de marzo debido a la cuarentena nacional decretada.

 

8.- ¿Qué personal apoyará ad honorem a la emergencia?

Todos los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes de salud, o administrativos o de servicios generales, deberán prestar sus servicios ad honorem en las instituciones dedicadas a la emergencia.

 

9.- ¿Hay un beneficio para los pensionados?

Las personas de la tercera edad no estarán obligadas a comparecer para el goce de su pensión durante la vigencia del decreto de emergencia nacional.

 

10.- ¿Qué plazos legales se suspenden?

El decreto de emergencia suspende por 30 días los plazos legales de los procedimientos administrativos, pero no los plazos en materia penal, procesal penal y electoral.

 

11.- ¿El gobierno podrá transferir fondos sin aval legislativo?

No. Las transferencias presupuestarias entre diferentes instituciones del Estado para la emergencia nacional serán conocidas de urgencia por la Asamblea Legislativa.

 

12.- ¿El Gobierno rendirá cuentas de la emergencia?

Sí. Cada 15 días el ministro de Gobernación, la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil rendirán los informes detallados sobre la emergencia nacional a la Asamblea Legislativa.

 

13.- ¿Cuánto dura la emergencia?

Treinta días El decreto de emergencia nacional tiene una vigencia de 30 días a partir de su vigencia.

 

14.- ¿Cuánto duran las restricciones constitucionales?

Las restricciones constitucionales podrán circunscribirse a un área específica mediante decisión fundamentada emitida por el Ministerio de Salud por 15 días y se requerirá un informe e iniciativa de ley para una prórroga. Anoche el presidente de la República dijo que ambos decretos están en vigencia.