Resulta increíble e indignante la resolución emitida por la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador sobre el caso del magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, que podría terminar reducido a una mera falta sancionada con multa de diez a 30 días.

La justificación que el tocamiento genital a una menor no es delito es inaceptable. La comparación hecha por la defensa con un roce accidental tampoco es apropiada en este caso. Lo increíble es que la Cámara no declaró culpable al magistrado como responsable de la falta, solo ha dicho que los hechos se adecúan a la falta del artículo 392 del Código Penal.

Esta decisión es un contraste vergonzoso con las sentencias contra mujeres que son condenadas a largas penas por emergencias obstétricas que terminan en aborto espontáneo. No hay balance, no hay justicia.

Más allá de los hechos, la Cámara ha abierto la puerta para la justificación y defensa de agresores sexuales y de acosadores que verán en esta decisión, una tabla de salvación con multas pírricas para sus delitos evidentes.

Esperamos que la Fiscalía General de la República haga una apelación contundente en este caso y no deje pasar semejante barbaridad jurídica.