Ser castigado con cárcel o físicamente dependía del delito que se cometiera y de la calidad de persona que se tuviera, es decir, si era español o indio, en el reino de Guatemala, que incluía a la provincia de San Salvador en el periodo de la colonia. Habían delitos graves, como aquellos contra la vida, los delitos que tienen que ver con las propiedades y según el historiador salvadoreño, Carlos López Bernal, los delitos contra el honor. “La gente peleaba mucho por el honor. Cuando un vecino ponía en entredicho el honor de otra persona, ahí estaba prácticamente, avivando un avispero y eso eran las cosas que más se litigaban”, explica el doctor en historia.


Habían delitos que podían ser solucionados por el juez local, ya que cada pueblo tenía uno, habían otros más graves que escalaban hasta la Real Audiencia de Guatemala, el más alto tribunal de la corona española. Estuvo compuesta por cuatro oídores letrados, según el estudio histórico de la América Central de Agustín Gómez Carrillo.


Es importante denotar que habían leyes para españoles y leyes para indios; los ladinos y los afrodescendientes no estaban regulados. En tanto, los españoles tenían castigos diferentes y para los indios habían castigos más severos.




En el mundo colonial eran los abogados, miembros de las audiencias, eran llamados oidores, de ahí viene audiencia, de auditar, de audir, de oir”. Sajid Herrera, Doctor en historia e investigador salvadoreño.



“Cuando era un litigio entre indios, el alcalde lo resolvía en dos frases, mandaba a darle palos a uno y ya”, afirma el doctor López Bernal.


El también doctor en historia, Sajid Herrera, explica que los miembros de las audiencias eran los llamados oidores, eran los abogados, “los togados”, porque “escuchaban a aquel que pedía auxilio para que se le proveyera justicia”.
Herrera explica que estos oidores debían tener formación en leyes y generalmente, formaban parte de las familias pudientes. Señala que durante algún tiempo, la Audiencia hizo pruebas para poder ser oidores, como un concurso, pero que no estaban excentos de “amaños”.


La doctora María Eugenia López señala que el sistema de justicia tardó mucho en conformarse, pero habían castigos para quienes cometieran delitos. Carlos Cañas Dinarte explica que existía el delito o pecado nefando, se trataba de delitos abominables o inconfesables.


La hemeróteca del periódico guatemalteco, Prensa Libre, recoje un juicio contra Pedro Velasco, por “bestialismo”, interpretada como zoofilia. El proceso criminal de aquel “yndio” contra una mula llamada “Pastora” era por pecado nefando. Tanto al victimario como a la mula víctima, el tribunal les asignó defensores y el proceso escaló hasta la Real Audiencia en Santiago de Guatemala, hoy Antigua Guatemala. “Para investigar el caso, los jueces lo sometieron (a Pedro Velasco) al ‘piadoso tormento’, que consistía en amarrarlo en el potro -un artefacto que podía quebrar brazos o piernas, o sacar ojos del enjuiciado. La tortura duró dos días”, relata Prensa Libre.


El enjuiciado dijo que intentaba robar la mula, pero no tener relaciones sexuales con ella. Al final el tribunal lo liberó “y mandó curar”.Aunque el juicio data de 1616, y no del periodo independentista, es una muestra de los procesos judiciales de la época en la región que incluía la provincia de San Salvador. Otro pecado nefando era la homosexualidad.


Los juicios podían ser largos y el acusado debía permanecer en prisión mientras no hubiese una decisión del juez, de la Real Audiencia o incluso del rey. “El rey era como la figura última. De repente usted se moría con su juicio pendiente y el juez no lo había visto pero en algún momento lo iba a ver”, señala el doctor López.


Entre las sentencias que podían ponerse estaba la argolla, que era exposición a la vergüenza pública, los azotes, este último solo para las castas de indios, no para los españoles.