El derecho a la justicia es un principio regulado en la normativa nacional e internacional. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer y exigir sus derechos, hacer frente a las injusticias y a las graves vulneraciones de sus derechos humanos.

De acuerdo con el artículo 72 de la Constitución de la República, le corresponde exclusivamente al Órgano Judicial la potestad de juzgar sobre actos que vulneren los derechos fundamentales. A raíz de lo anterior, el Estado salvadoreño tiene la obligación de motivar y garantizar la justicia, independientemente de la persona imputada, del momento de los hechos y de las motivaciones políticas.

En el marco del conflicto armado salvadoreño se cometieron injusticias por ambas partes involucradas en éste. Estas acciones planificadas, en la mayoría de casos, en contra de la población civil no combatiente, para el derecho internacional humanitario se denominan crímenes de guerra y lesa humanidad; mientras que para el contexto del derecho nacional son hechos constitutivos de delitos.

La población civil fue identificada como enemigo interno o potencial adversario bajo una doctrina ideológica que impulsaban las fuerzas armadas en América Latina, considerando terroristas insurgentes a las personas con armas como bombas o revólveres; y también a las personas que propagaban ideas en contra del concepto de la sociedad nacional que tenía el gobierno. Cuando se interpreta al enemigo insurgente de tal manera, se puede fácilmente clasificar a todo el mundo bajo esta definición. Los insurgentes son considerados subversivos, traidores a la patria y por consiguiente no se los ve como sujetos de derecho, sino como seres viles o fuentes de maldad. Por esto la doctrina justificó utilizar los métodos más atroces para tratar y eliminar al enemigo.

Las estrategias utilizadas fueron “tierra arrasada” o “quitarle el agua al pez”, que iban encaminadas al aniquilamiento de niñas, niños, adolescentes, mujeres, hombres y adultos mayores buscando generar terror, zozobra y control de la población, incluyendo la quema de sus cultivos, casas, saqueo de viviendas, violación a las mujeres, todo esto bajo un plan operativo y una política analizada, planificada y ejecutada selectivamente.

Los responsables de estos crímenes estaban en condiciones de conocer el carácter delictivo de su comportamiento, y tenían la obligación de impedir su realización; sin embargo, ejecutaron las masacres de El Mozote y lugares aledaños en Morazán y la de El Calabozo, en San Vicente, entre otro centenar, donde la población civil no armada, no combatiente fue vista como el enemigo principal a exterminar.

Estas acciones constitutivas de delitos como asesinatos, violación agravada, privación de libertad, lesiones, actos preparatorios de terrorismo, tortura, desaparición forzada, desplazamiento forzado, entre otros, debieron investigarse en su momento por los tribunales de justicia; sin embargo, existían intereses políticos que impidieron y obstaculizaron el acceso a la justicia de las víctimas. Es por ello que la Ley de Amnistía, aprobada por acuerdos políticos, que tuvo vigencia por más de 20 años, solo trajo más dolor, zozobra y poder a los victimarios. Por eso fue declarada inconstitucional.

No existe verdad sin justicia, ni perdón, ni olvido. Es necesario llegar a la conciencia de estos perpetradores que planificaron, ejecutaron, ordenaron y no investigaron estos hechos atroces. Es necesario que se investigue y se emita una sanción penal proporcional a la gravedad de los hechos cometidos, que motive a los criminales a buscar un arrepentimiento.

En los pocos casos impulsados por los tribunales de justicia a partir del 2016 por la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía se puede observar la soberbia y enojo de los imputados. Se puede observar el mismo odio que tenían cuando ejercían sus cargos y brindaban órdenes; ante esto, las víctimas sostienen que el acceso a la justicia es el único camino para consolidar la paz. La Asamblea Legislativa tiene la oportunidad de garantizar este derecho y dar paso a investigaciones serias, concretas y exhaustivas que permitan generar verdad, justicia, medidas de no reparación y conciencia y sanciones que cierren estas heridas que no son del pasado, son del presente.

Impedir la investigación y juzgamiento por medio de impedimentos y obstáculos normativos, como lo hicieron en 1992 sería otro obstáculo a la Reconciliación Nacional que tanto necesita El Salvador.