En el recién finalizado 2019 entró en vigencia la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), que había sido un reclamo de diversos sectores desde hacía mucho tiempo, pues se señalaba la necesidad de un cuerpo normativo que permitiera a los ciudadanos afrontar de mejor manera diversos problemas frecuentes en su relación con la administración pública.

Su artículo 3 incorpora un principio muy importante que incluso en otros países, como España o Italia, ha sido reconocido a nivel constitucional: el de la objetividad en la actuación administrativa. Se traduce concretamente en el sometimiento de la administración a la ley y a los fines que ella postula, y en la garantía de neutralidad de la actuación de los servidores públicos –o en otras palabras, el apartamiento de intereses individuales o sectoriales que pretendieran regir dicha actuación–, atendiendo únicamente al interés general. Este principio se cumple, según la jurisprudencia constitucional cuando el funcionario ofrece “garantías del ejercicio independiente de las funciones de cada institución, delimitadas por la legalidad y racionalidad que impone el interés general que subyace en la competencia que se atribuye”, (Sentencia de 10-VII-2012, Inc. 29-2012).

Para cumplir este principio, claramente relacionado con la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica consagrados en la Constitución, se dispone en primer lugar con la misma LPA, que busca garantizar seguridad jurídica en las actuaciones de la administración. Pero requiere también una nueva Ley de la Función Pública, que sustituya la vigente Ley del Servicio Civil.

El principio fundamental del que parte nuestra Constitución es que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una persona o fracción política determinada. Salvo casos muy excepcionales –es decir los cargos de confianza–, los servidores están integrados en un régimen de carrera en que su ingreso, traslados y ascensos se rigen por los criterios de mérito y aptitud, y su lealtad se debe a la institución en la cual laboran, no a los funcionarios políticos de turno.

Ya se ha elaborado en nuestro país un proyecto de Ley de la Función Pública que ha sido analizado y acogido por diversas universidades y tanques de pensamiento, y es apoyado por varias organizaciones de la sociedad civil, pues se considera que un avance importante en el camino a configurar una burocracia profesional. Se trata de superar una situación en que muchos casos de contratación en el sector público responden no a necesidades del Estado, sino a necesidades partidarias o de los titulares de los altos cargos; no se ha buscado a la persona idónea para el puesto, sino que se ha creado el cargo para nombrar a la persona favorecida, sean o no necesarias las funciones asignadas.

La jurisdicción constitucional ha abordado la problemática desde hace algún tiempo; diversas sentencias de los últimos treinta años evidencian que para el tribunal es lesivo a los derechos de los empleados públicos, que los políticos utilicen las plazas públicas como coto de caza para nombrar a sus afines partidarios, o peor aún, a familiares hasta el grado de consanguinidad o afinidad más lejano que sea posible; o despidan arbitrariamente a personas que han ocupado dichos puestos por muchos años, adquiriendo experiencia y formación que sí los hacen idóneos para dar un mejor servicio a los ciudadanos, y nombren en ellas a personas no idóneas.

La ley vigente carece de vacíos en la regulación de la función pública, los que han sido señalados por la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, de lo Contencioso Administrativo y de lo Civil. Debería comenzarse por recoger la jurisprudencia al respecto; y poner especial énfasis en el ingreso, que hasta ahora ha sido el talón de Aquiles; esta es la pieza que falta en lo relativo a cumplir con el gran objetivo de que la Administración sirva con objetividad al interés general.

La Asamblea Legislativa debe dar el paso y aprobar, una vez concluido el proceso de consulta con los diversos sectores, una nueva Ley de la Función Pública; ello nos llevará en la dirección correcta y nos pondrá en situación de responder mejor a las necesidades que presentan los ciudadanos en sus relaciones con las entidades públicas, donde se pone en juego cotidianamente la vigencia de muchos de sus derechos.