El crimen contra el arzobispo está en el informe de la Comisión de la Verad. Romero fue canonizado el 14 de octubre de 2018.


El 13 de julio de 2016, 24 años luego de firmada la paz, conjugó por primera vez la aritmética para que la Sala de lo Constitucional derogara la amnistía general y absoluta decretada aquel 20 de marzo de 1993, cinco días después de haberse publicado el informe de la Comisión de la Verdad y ordenara que se legislara para enjuiciar y sancionar a las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra que sean graves violaciones al derecho internacional humanitario.
La polémica anulación de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz implica el conocimiento de la verdad, el juzgamiento y la reparación de las víctimas en estos casos, incluso violaciones cometidas del 1 de junio de 1989 al 16 de enero de 1992 por funcionarios públicos, civiles o militares. Así, la Asamblea Legislativa tiene un mandato en sus mandos: regular el acceso a la información pública sobre la verdad de los hechos, el enjuiciamiento, el esclarecimiento de la verdad y la sanción, y la reparación integral a las víctimas.

La Sala consideró que la amnistía nunca podría ser absoluta, irrestricta e incondicional, pues tiene como límites compromisos constitucionales e internacionales adquiridos por El Salvador a través de los tratados internacionales que, a su vez, establecen que los crímenes de lesa humanidad y graves violaciones al derecho internacional humanitario nunca prescriban.

Los crímenes de lesa humanidad son aquellos que conmocionan gravemente la conciencia moral de la humanidad y la dignidad humana, son actos inhumanos de una particular gravedad y que muestran un sentimiento de crueldad, envilecimiento y destrucción de los valores humanos. Son considerados crímenes de Estado y crímenes internacionales. El Estatuto de Roma comprende en este tipo de crímenes asesinatos, la encarcelación u otra privación grave de la libertad en violación a normas internacionales, tortura, violación y desapariciones.

Todo ello vuelve esta sentencia tan polémica que el órgano legislativo tiene más de tres años de no haber podido legislar y sus intentos han fracasado frente a las críticas de las víctimas. El fallo deja claro que la legislación se aplicará a los responsables de los hechos, independientemente si se trata de miembros, exintegrantes de órganos estatales, civiles, policiales, militares, o de estructuras paramilitares, o de grupos guerrilleros, incluidos terceros apoyados, instigados o tolerados por ambas partes.

La gran pregunta: ¿Cárcel o no?

“Si han cometido un delito, lo tienen que pagar. Ahí depende de las personas a quienes le han hecho mal, ahí dependen de ellos si agarran pisto o que los metan a la cárcel”. Carlos Flores.

“Si me robo una gallina, a mí sí me van a meter 10 años en la cárcel, pero a ellos que han robado millones y millones, han matado y ellos bien galán van a salir. Todos ellos deben pagar, nada de decir perdón”. Antonia Cruz.

“No estoy de acuerdo con la ley de reconciliación, porque tanto unos como los otros hicieron barbaridades y el pueblo siempre ha sufrido y no hay justicia para el pueblo, así es que para mí tienen que juzgarlos, los que cometieron delitos deben pagar”. José Calixto.

“No es simplemente solo pedir perdón, que tanto un bando como otro vayan a justicia. Si el día de mañana yo mato una persona, quedaría simplemente con pedir perdón a la familia, no, verdad”. Luis Villalta.

Claves de un mandato judicial

Verdad: se debe dar el conocimiento público de la verdad y acceso a información sobre los hechos.

Justicia: enjuiciamiento y sanción a responsables de los crímenes de lesa humanidad.

Reparación: restablecer derechos, resarcir, compensar, indemnizar, rehabilitar y satisfacer a las víctimas.

No repetición: medidas para que los hechos no se reproduzcan, depuración de fuerzas.