El 8/junio 2020, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) emitió sentencia estimatoria en el proceso acumulativo de inconstitucionalidad No. 21/2020; decisión en la que declaró la inconstitucionalidad de mucho y del más relevante régimen jurídico dictado con motivo de la crisis por la pandemia covid-19.

Así, en dicha sentencia se declararon inconstitucionales entre otros, la Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia Covid-19 y la Ley de regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19, así como los decretos ejecutivos que desarrollaban tales leyes y también decretos ejecutivos “autónomos” que disponían “cuarentena domiciliar obligatoria”.

En puridad, pues, la sentencia se reduce a un único aspecto: TODAS las restricciones de derechos fundamentales y cuarentenas dispuestas en el país desde el 14/marzo/2020, son INCONSTITUCIONALES. Así que, dicho brevemente: los salvadoreños hemos estado sometidos a un encierro o confinamiento forzoso por casi 3 meses, mediante leyes y decretos contrarios a la Constitución.

Es casi innecesario expresar que quien suscribe este artículo comparte el sentido de la sentencia, pues he insistido públicamente en que el régimen de encierro forzoso era y es inconstitucional: acoto que esa consideración jurídica no significa, en ninguna forma, pronunciarme sobre si la cuarentena domiciliaria de alcance nacional, en la forma y plazos aplicados, es una medida sanitaria necesaria y conveniente para afrontar la pandemia. Ese es otro tema, y no es el campo de mi especialización. Expresado que comparto el sentido de la sentencia, dado que esta contiene muchas consideraciones objeto de análisis (incluso, ese innecesario, aburrido y dilatador estilo academicista, que genera constantes divagaciones y no siempre corresponde a teoría constitucional), en esta ocasión deseo llamar la atención sobre sus circunstancias externas, en concreto, la excesiva tardanza.

Es buena noticia que el tribunal se pronuncie, pero es mala noticia que tarde tanto, sobre todo cuando la normativa que se declaró inconstitucional estuvo vigente por casi tres meses, cuya aplicación provocó negativos efectos muy graves, como la privación ilegal de libertad de miles de salvadoreños; el cierre de cientos de micro, pequeñas y medianas empresas; la pérdida de miles de empleos; etc.

Alguien podría pensar que ocupar casi tres meses para tramitar un proceso de inconstitucionalidad y dictar sentencia es para celebrar, pues existen –y efectivamente así es- procesos que tienen años, quinquenio o más de estar en desarrollo o pendientes de sentencia, pero la lentitud excesiva de la justicia constitucional nacional no debe significar obviar la aplicación de criterios de prioridad y urgencia

No debemos normalizar ni aceptar acríticamente la atrofia temporal o excesiva lentitud de la justicia constitucional: en este caso, el conjunto normativo declarado inconstitucional consistía, en esencia y como se reconoce en la sentencia, por un lado, en un régimen de excepción que posibilitó una generalizada restricción de derechos constitucionales y, por otro lado, a través de varios decretos ejecutivos, la incompetencia del Órgano Ejecutivo para disponer la suspensión de derechos (dicho en otras palabras: invasión de funciones legislativas). Ante la incidencia e impacto de dicha normativa, era de esperar que la SCn/CSJ actuara con la debida agilidad, a fin de procurar que los efectos negativos de aquella no fueren tan extensos y profundos, sin embargo, el tribunal ocupó casi un trimestre. Demasiado tiempo (por cierto, lo del colapso de la SCn/CSJ es un mito…otro día lo demuestro con datos y estadísticas).

Incluso, en el voto concurrente del magistrado Sánchez en la sentencia del 8/junio/2020, se consigna: “Acompaño la decisión del Tribunal con este énfasis especial en la necesidad de la interpretación de la Constitución sobre estos temas se dirija con la mayor intensidad posible a contener los abusos de poder, a limitar el ejercicio de potestades excepcionales y a salvaguardarlos derechos fundamentales, no solo incluso, sino con mayor razón, durante las situaciones de crisis constitucional, que es cuando más se pone a prueba la eficacia de la Ley Suprema y su capacidad de protección de todas las personas”.

Pues la intensidad para contener los abusos del poder debe significar también actuar con urgencia cuando los hechos así lo requieren. Así que, hay que felicitar a la SCn/CSJ, pero ojalá la próxima vez (casi seguro que existirá) actúe ágilmente.