La Alianza Regional por la Libre Expresión e Información presentó hoy los 10 principios para garantizar el derecho de acceso a la información en situaciones de emergencias sanitarias en toda la región americana.

La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) es parte de la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información.

1. Garantía. Los Estados deben garantizar el acceso a la información pública porque es “un derecho llave, que permite el ejercicio de otros derechos fundamentales”.

2. Información veraz de salud. Los gobiernos no solamente tienen la obligación de proporcionar en todo momento información veraz y oportuna en materia de salud, sino también aquella que revista un interés público que permita conocer, evaluar y controlar las acciones del gobierno”. Según la Alianza, es necesario que los Estados informen sobre las “las ayudas económicas a los diferentes sectores de la población o la erogación de fondos públicos dirigidos a enfrentar la emergencia sanitaria”.

3. Sin prórrogas. No debe existir el “aplazamiento desproporcionado de los plazos para responder a las solicitudes de información pública”. En El Salvador, los plazos para la entrega de la información están suspendidos desde el 14 de marzo cuando entró en vigencia el Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19.

4. Temporalidad. Las limitaciones al derecho de acceso a la información deben ser temporales.

5. Publicación proactiva de información. Los Estados publiquen información de forma proactiva, principalmente la “relacionada con el sector salud y la emergencia sanitaria”.

6. Acercar la información. Los gobiernos de la región acerquen “la información a personas con acceso limitado a internet, personas en condición de discapacidad, hablantes de otras lenguas y cualquier otro grupo en situación vulnerable en lenguaje de señas, lenguas indígenas, en formatos orales, a través de radios comunitarias, o a través de cualquier otro medio para que esta población pueda tomar decisiones y asegure su derecho a la salud”.

7. No suspender plazos. Las instituciones las instituciones “encargadas de velar por el acceso a la información no podrán suspender actividades prioritarias y (…) como vigilar el cumplimiento de dichos plazos para que se cumpla con la mayoría de sus actividades mandatadas”. En El Salvador, a raíz del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia de COVID-19, el Instituto de Acceso a la Información Pública no puede realizar audiencias, para que los ciudadanos apelen por la no entrega de información de las instituciones públicas.

8. Coordinación. Los órganos garantes del derecho de acceso a la información deben coordinarse con los sectores responsables de atender la emergencia sanitaria y sus efectos para proporcionar información a la población.

9. Sitio único. La información esté publicada en un sitio único, para facilitar la búsqueda de información e evitar las noticias falsas.

10. Tecnologías. Las instituciones utilicen las nuevas tecnologías para facilitar el flujo de información en tiempo real y posibilitan el trabajo desde cualquier lugar con el mínimo de insumos tecnológicos para prescindir en muchos casos archivos físicos.