El derecho a reunirse está limitado en El Salvador. Las reuniones están prohibidas por la “Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia Covid-19”. Pero no todas.
Esa ley dice que las reuniones con fines religiosos, culturales, económicas o deportivos deberán ser autorizadas.
¿Por quién? Según el decreto son “las autoridades de salud” las que podrán autorizar reuniones “de acuerdo a los protocolos sanitarios establecidos” luego de que los organizadores o los responsables de esas reuniones avisen, 10 días hábiles antes, al “titular del Ministerio de Salud o el funcionario que este delegue”.
Por ahora, el Gobierno no ha publicado algún protocolo sanitario en este caso. Sin embargo, sí publicó, en cuenta de Twitter del abogado Javier Argueta, @gomez_argueta, el decreto ejecutivo sobre la restricciones a las reuniones.
Este decreto dice que, si la reunión es autorizada, la reunión deberá cumplir estas medidas:
1. Toma de temperatura mediante instrumentos adecuados.
2. Fijar distancia no menor de un metro entre los asistentes.
3. Tener a disposición lavamanos y alcohol gel con una concentración no menor de 70 % de alcohol etílico.
4. Celebración en lugar abierto y ventilado.
5. Evitar saludos con contacto físico.
6. Evitar el ingreso de personas con sintomatología respiratoria u otras infecciones.
7. Tener a disposición agua potable, de preferencia embotellada.
8. Mantener desinfectada el área antes y después de la reunión: piso, sillas, escritorios, computadoras y todo mobiliario.
9. Las demás que se consideren pertinentes de acuerdo a la reunión.
Estos requisitos solo aplican para reuniones religiosas, culturales, económicas o deportivas. El resto están prohibidas por la ley de restricción de derechos constitucionales.
Ahora, todo lo anterior se basa en dos decretos: la ley de suspensión de derechos constitucionales y el decreto ejecutivo publicado por el abogado Javier Argueta.
Sin embargo, el 16 de marzo, el presidente de la República, Nayib Bukele, anunció en Twitter que “las aglomeraciones se reducen a un máximo de 50 personas a partir de este momento”. “Estas medidas son de carácter urgente y de obligatorio cumplimiento”.
El 14 de marzo, el gobernante tuiteó una orden a Protección Civil y Ministerio de Salud de prohibir las aglomeraciones de más de 75 personas exceptuando lugares de trabajo, personas en circulación y terminales de buses; además del cierre de bares y discotecas por 14 días.
Otro decreto ejecutivo, que tiene por nombre “Medida de contención en el ámbito de la actividad alimenticia de restaurantes y otros similares relacionado con la atención de la emergencia sanitaria Covi 19” suspende por 15 días la apertura al público por 15 días.