En la primera semana de noviembre, luego de conocerse la decisión de la Cámara 1a. de lo Penal de la 1a. Sección del Centro de cambiar la calificación del delito de agresión sexual en menor o incapaz a una falta, es decir, a un delito mucho menor, con una pena de multa, en el caso de una niña supuestamente agredida por un funcionario judicial, se desataron todo tipo de furores entre la ciudadanía, incluyendo el mío, por la indignación que causó dicha decisión. Pasaron varios días antes de que pudiéramos conocer el texto de la sentencia, pero lejos de calmar la indignación colectiva, el fallo la agravó. No obstante la importancia que el caso concreto reviste, no me referiré a él, sino que a algunos principios que rigen las actuaciones judiciales y a algunos límites a las críticas a los jueces y sus sentencias.

En primer lugar, me opongo a los linchamientos judiciales, ya que no comparto las expresiones de violencia de ningún tipo que se puedan dirigir a los funcionarios que administran justicia en este país. Lo mejor que puede ocurrirnos a los ciudadanos es tener jueces independientes, porque ellos defienden nuestros derechos y limitan al poder, muchas veces arriesgando su propia vida.

Los jueces contribuyen a resolver los problemas sociales, a través de decisiones basadas en la Constitución y en la ley, a partir de una relación con el objeto del proceso que sea imparcial, evitando que regresemos a los tiempos de la “justicia por la propia mano”, que de justicia tiene muy poco. Tengo muchos jueces amigos y a lo largo de mi vida he conocido a muchos funcionarios judiciales íntegros, brillantes, dedicados y honorables, por lo que no creo que debamos calificarlos a todos de ineptos o corruptos, aun y cuando existen algunos que sí lo son.

Los ciudadanos debemos estar conscientes de la suerte que es contar con jueces independientes y debemos alzar nuestras voces cuando sea necesario para defender esta independencia que contribuye a preservar nuestros derechos y a conservar una democracia sana. Por ello, ni los linchamientos en contra de los magistrados de la Cámara 1a. de lo Penal de la 1a. Sección del Centro que pronunciaron la desafortunada sentencia en el caso “Escalante”, ni los ataques que durante casi nueve años sufrieron los magistrados de la Sala de lo Constitucional 2009-2018 son aceptables, ya que no contribuyen a construir un país más democrático, justo y pacífico.

Ahora bien, los jueces no están exentos del escrutinio ciudadano. Los funcionarios judiciales gozan de legitimidad popular indirecta porque, si bien no son electos por sufragio directo, también son representantes del pueblo. Los mismos magistrados de la Cámara 1a. de lo Penal de la 1a. Sección del Centro reconocen en el punto N°. 7 de su comunicado del 4 de noviembre de 2019, que los ciudadanos “tienen derecho a diferir de los pronunciamientos del tribunal y que dichas críticas son valiosas en una sociedad democrática y un Estado Constitucional de Derecho”. En la doctrina especializada existe abundante literatura que establece la necesidad de que los jueces motiven sus sentencias, no solo para exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamentan su decisión para demostrar que no han actuado arbitrariamente, sino también para convencer a la ciudadanía de la razonabilidad de la sentencia. El finlandés Aulis Aarnio habla de “aceptabilidad justificada de las sentencias”; es decir, que el proceso de justificación debe conducirse de forma razonable y el resultado final de ese proceso debe considerarse aceptable por la comunidad. El alemán Robert Alexy, señala que en el caso de los tribunales constitucionales su labor únicamente será exitosa si sus decisiones presentan argumentos razonables y si un número suficiente de los miembros de la comunidad las considera correctas. El magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, Carlos Bernal Pulido, expresa también, refiriéndose a las cortes constitucionales, que los pronunciamientos del tribunal deben resultar aceptables racionalmente para el conjunto de sus interlocutores. Por regla general, todos los jueces deben explicar en sus sentencias por qué deciden en la manera en que lo hacen y sus explicaciones deben poder convencer y ser aceptadas como razonables por una mayoría de los ciudadanos. La sentencia firmada el 5 de noviembre de 2019 por los Magistrados de la Cámara 1a. de lo Penal de la 1a. Sección del Centro en el caso “Escalante”, no cumplió con este requisito.

En una situación muy diferente se encuentran los funcionarios públicos, quienes no gozan de esta misma libertad y no pueden formular juicios de valor sobre los jueces ni sus sentencias, porque las críticas por parte del poder sí constituyen afectaciones a la independencia judicial. En ello radica parte del sistema de frenos y contrapesos al que el Presidente de la República, sus ministros, los diputados y todos los demás funcionarios deben someterse. Ni siquiera los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia pueden pronunciarse sobre las resoluciones judiciales de los demás jueces a pesar de ser jerárquicamente superiores, si no es a través del sistema de recursos; y en caso de haber actuaciones al margen de la ley, a través de procesos disciplinarios preestablecidos.

Concluyo con las palabras de Francis Bacon, expresadas en sus Ensayos sobre moral y política: “La sentencia injusta infecta y gangrena la vida de la sociedad. El juez, como garante de los derechos de los ciudadanos, es responsable en gran medida de dar virtualidad al Estado de Derecho más allá del plano de las ideas. Frente a la letra muerta de algunas leyes, debe ofrecer soluciones justas, que se adapten a la dinámica de la sociedad en que vivimos”. En los procesos judiciales relacionados con violencia contra la niñez y contra la mujer, muchas sentencias han sido injustas, esperemos que con el clamor generado por este caso, eso empiece a cambiar en nuestro país.