La semana pasada se publicó el primer extracto de uno de los artículos que contiene el esfuerzo editorial conjunto –que pronto saldrá a la luz- entre el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional Sección El Salvador y la Corte Suprema de Justicia, consistente en la 2ª edición de “Teoría de la Constitución”, para rendir justo homenaje al profesor de derecho constitucional, José Albino Tinetti.

He tenido el honor de poder participar en dicha obra con un artículo que pretende, a partir de una introducción constitucional, aludir al desarrollo jurisprudencial de los derechos de naturaleza procesal contenidos en la Constitución (Cn).

En efecto, la Cn es la forma de organización política que dispone la estructura básica y las condiciones esenciales para el ejercicio democrático del poder. Este concepto justifica el carácter normativo de la Cn y la idea de ser la norma suprema del ordenamiento entero. Dicho esto, es necesario establecer sus caracteres: supremacía, rigidez acentuada, carácter abierto y concentrado, diversa tipología, y protección reforzada.

En relación con la tipología, la Cn contiene una diversidad de disposiciones, así: (a) Valores constitucionales; (b) Normas estructuradoras del Estado; (c) Derechos fundamentales; (d) Garantías constitucionales -medios de defensa de la Cn-; (e) Principios constitucionales; (f) Normas de reparto de atribuciones y competencias; y (g) Normas de sistemática constitucional.

Dicho todo lo anterior, es importante referirse a una parte de las normas constitucionales que contienen derechos: disposiciones de la Cn relacionados directamente con los procesos jurisdiccionales. El catálogo es muy amplio; por ello, mencionaré –a partir de la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional- únicamente los que forman parte del grupo que ha tenido desarrollo jurisprudencial más prolijo:

El “derecho a la protección”, que se manifiesta a través de cuatro grandes rubros: el acceso a la jurisdicción; el proceso constitucionalmente configurado; el derecho a una resolución de fondo motivada y congruente; y el derecho a la ejecución de las resoluciones.

La “seguridad jurídica”, que implica básicamente, y desde un punto de vista procesal, que todo ciudadano debe tener certeza de las reglas del juego dentro de un proceso jurisdiccional, sea que aparezca en posición activa (actor o demandante) o en posición pasiva (demandado o investigado).

La “igualdad procesal”, o equivalencia de armas procesales, que se violaría manifiestamente cuando dentro del proceso se negara una de las partes posibilidades de alegación, prueba o impugnación, que sí se conceden a la contraria.

El famoso “derecho de audiencia”, que se compone de la posibilidad real de ser oído dentro de un proceso, en sus distintas etapas, incidentes y grados, posibilitando con ello, entre otras cosas, la defensa en juicio. En efecto, aparece así, en quinto lugar, el “derecho de defensa”, por medio del cual los intervinientes tienen la posibilidad de exponer sus razonamientos y de oponerse a su contraparte en forma plena y amplia. Si hay audiencia, puede haber defensa.

La “presunción de inocencia”, en globo, exige que la persona imputada sea tratada como inocente, de manera que las restricciones excepcionales de ese estado de libertad únicamente son admisibles dentro de los estrictos márgenes de tiempo que permite el legislador.

Otro derecho constitucional procesal es el “derecho de petición”, el cual se satisface al responder la petición –en plazo razonable y de manera congruente- en el sentido que el juez considere procedente, con estricta observancia a la Cn y jurisprudencia.

En octavo lugar, el “derecho a recurrir”, que esencialmente dimana de la ley, pero que se ve constitucionalmente protegido en cuanto constituye una facultad de los gobernados que ofrece la posibilidad de impugnar resoluciones que consideren les causa agravio procesal.

La “pronta y cumplida justicia”, vinculada con el derecho de acceso a la justicia y la celeridad procesal, pero siempre manteniendo su autonomía y su nomen iuris. Implica una justicia rápida, en tiempo, pero además de calidad: motivada, justificada, apegada a derecho.

Finalmente, mencionar al “debido proceso”, es decir, al proceso desarrollado cumpliendo con todo lo estipulado procesalmente por la Cn. Los mencionados derechos son importantes para quienes administran justicia y para quienes comparecen como litigantes, pues es necesario conocer su contenido o núcleo esencial. Para el juez, pues potenciaría los derechos de las partes. Para los litigantes, pues comprenderían mejor algunas decisiones jurisdiccionales o para afinar mejor sus argumentos o impugnaciones con base constitucional.