Por medio de un tuit, el Señor Presidente le ordenó a la Fuerza Armada, retirar el nombre del coronel Domingo Monterrosa de la Tercera Brigada de Infantería, en San Miguel y dicha orden fue acatada de inmediato. Ante este escenario se deben tener claros dos panoramas, primero: No se puede tolerar ningún acto de genocidios, masacres o secuestros, que se hayan cometido en el pasado, tanto de la guerrilla como del ejército. Segundo: una gran parte de los salvadoreños reconocen la valentía y el heroísmo con que el oficial disuadió, enfrentó y combatió a la guerrilla, que no solo secuestró y asesinó, sino que dañó una gran parte de la infraestructura del país.

El ejército ha sido discreto al mantener el nombre del coronel Domingo Monterrosa en algunos recintos militares, es decir, en bienes fiscales y no en bienes públicos, como es el caso de los monumentos y calles con el nombre de Schafik Hándal, que no solo fue un guerrillero, sino que por declaraciones que diera en su momento dejó entrever que había asesinado y secuestrado. De modo que la orden de eliminar el nombre del laureado coronel debió tomarla el señor presidente conjuntamente con el resto del estamento militar para no levantar sinsabores al interior del ejército y en aquella parte de la ciudadanía que considera al coronel un héroe de guerra.

Ahora bien, si de dar órdenes se trata, entonces como ciudadano le pido con mucho respeto al Señor Presidente que gire las siguientes ordenes: que se elimine de inmediato del portal de la web del Ministerio de Educación, la Educación Integral de la Sexualidad, que a decir verdad, de integral no tiene nada ya que solo fomenta la promiscuidad en los jóvenes y niños, y enaltece los antivalores del homosexualismo, el lesbianismo y las otras formas de diversidad sexual contenidas en los movimientos LGTBI.

Ruego se tome en el tiempo de leer el documento de la Educación Integral de la Sexualidad, ya que en él encontrará todas las aberraciones que se les quiere imponer y enseñar a nuestros, hijos e hijas. Creo que los ciudadanos debemos respetar y tolerar la diversidad de pensamiento y no discriminar ni excluir a nadie, independientemente de sus preferencias y gustos, pero no es correcto querer imponer la agenda LGTBI a toda una sociedad que en su mayoría es cristiana. Recordemos que estamos frente a un estado laico, esto quiere decir que no cabe el adoctrinamiento de ningún tipo de ideologías o religión.

También le pido que gire orden a quien corresponda, a que no se mancillen los Símbolos Patrios, dado que veo que está circulando oficialmente un Escudo de Armas, diferente al establecido con sus respectivas características en el artículo 2 de la Ley de Símbolos Patrios, ya que se le han agregado 14 estrellas, donde originalmente lleva las palabras “REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA CENTRAL”, y a decir verdad esto es constitutivo de sanciones establecido en el artículo 396 del Código Penal, dado que es considerado un Menosprecio a los Símbolos Patrios.

De la misma manera, el artículo 24 la de Ley de Símbolos Patrios, establece con claridad que: “Incurrirán en falta grave, con las consecuencias legales, incluso la destitución, según el caso, los funcionarios, jefes o empleados de oficinas y dependencias del Gobierno Central, de instituciones oficiales autónomas o semi autónomas, municipales, así como aquellos de nombramiento oficial que trabajen en instituciones que reciben ayuda del Estado que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley o que irrespeten de cualquier manera los Símbolos Patrios”. Para reforzar lo anterior los autores Francisco Moreno Carrasco y Luis Rueda García, del Código Penal comentado, Tomo II, hacen un análisis doctrinal con respecto de los símbolos patrios: “Se consagra constitucionalmente y en la tradición de nuestro ámbito de cultura que Bandera, Escudo e Himno, son los símbolos que formalmente representan oficial y públicamente al Estado, identidad acreedora de público respeto por el contenido de su representación, de ahí que actuaciones públicas que bajo cualquier forma externa (palabras, escritos, signos, actitudes, etc.) supongan burla o falta de consideración a la institución del Estado, encarnada en ese momento por tales símbolos, tienen trascendencia penal. Se puede decir que hay una protección del honor de una institución supraindividual”.

En consecuencia, no se puede interpretar que el Escudo de Armas es un logotipo, porque la ley es clara al establecer sus elementos y características, y su uso. Ahora bien, si lo que desean es hacer un logotipo o isotipo de la presidencia, lo pueden hacer y tienen todo el derecho para ello, pero no se puede utilizar el Escudo de Armas para ese fin.