El magistrado desaforado Eduardo Jaime Escalante. Archivo DEM.


La Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, en cumplimiento a la resolución de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, ordenó este miércoles que el magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz vaya a juicio, tras ser acusado de agresión sexual contra una niña de 10 años.

Además, la Sala de lo Penal ordenó que fuera admitida toda la prueba de la Fiscalía General de la República y la defensa, y que el proceso sea enviado a la Cámara Segunda de lo Penal para que programe el juicio.

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) anuló la resolución de la Cámara Primera de lo Penal que dictó el 5 de noviembre de 2019, en el que sobreseía definitivamente al magistrado Escalante Díaz.

La Fiscalía General de la República apeló la resolución de la Cámara y el tribunal superior le dio la razón y Escalante debe ir de nuevo a juicio.

Los magistrados sobreseyeron al magistrado Escalante aludiendo que los hechos que se le atribuían no llegaban a la calificación de delito de agresión sexual en menor, sino que era una falta, precisamente la de “actos contrarios y a las buenas costumbres y al decoro público”.

La supuesta agresión sexual ocurrió el pasado 18 de febrero a eso de las 5:30 p.m., en la residencial Altavista, Ilopango, al oriente de San Salvador, cuando una persona dijo a la madre de la víctima que un sujeto le había tocado la parte genital a su hija, razón por la cual, la progenitora de la menor le dio persecución y lo identificó para denunciarlo y llamar al 911 para que el imputado fuera detenido.

La resolución de la Cámara Primero de lo Penal fue duramente cuestionado por los salvadoreños quienes ejercieron presión para que el caso no quedara en la impunidad. La resolución generó protestas en organizaciones defensoras de derechos humanos bajo la consigna "Tocar niñas sí es delito".

La Fiscalía planteó en la audiencia anterior que el delito atribuido al magistrado desaforado no permitía ninguna medida alterna a la detención, ya que el artículo 331 del Código Procesal Penal señala que un acusado de delitos relativos a la libertad sexual no puede gozar de medidas.

La agresión sexual en menor es un ilícito que tiene una pena de 14 a 20 años, según el artículo 161 del Código Penal, de ahí que el Ministerio Público pidió la detención, porque al ser una pena elevado el imputado podría huir y no someterse al proceso.