La Cámara Primera de lo Penal entregó ayer la resolución escrita en la que fundamenta su decisión de que los hechos atribuidos por la Fiscalía General de la República al magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, no constituyen una agresión sexual en menor e incapaz, sino una falta.

“Con base a los hechos acusados y a la declaración de la víctima, este Tribunal es del criterio que los tocamientos que se le imputan a Eduardo Jaime Escalante Díaz, no tienen la magnitud suficiente para ser constitutivos del tipo penal descrito en el artículo 161 del Código Penal, pues el carácter de instantáneo y haberse producido sobre la ropa de la víctima, no permiten calificarlos con la gravedad y trascendencia necesaria para ser constitutivos del tipo penal invocado” dice la resolución de la Cámara.

Los magistrados destacan que dentro del ordenamiento jurídico aprobado por la Asamblea Legislativa y desarrollado en el Código Penal, se establece que una persona que aprovechándose del descuido en lugar público realizare tocamientos impúdicos es constitutivo de falta.

Agregan que entre el grupo de conductas relativas a la libertad sexual, el legislador ha penalizado de acuerdo a la gravedad y que la conducta señalada a Escalante Díaz se adapta a la falta que el mismo legislador ha dictado en el artículo 392 numeral 4 del Código Penal.

La falta de actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público, que señala el referido artículo, establece “el que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos” será sancionado con diez a 30 días multas”.

En la resolución de 22 páginas la Cámara también dice que “el peritaje presentado no se consigna que la menor presente indicadores propios de las víctimas de delitos sexuales y que éste ha sido un elemento de especial importancia para poder configurar el carácter de grave o trascendente de los tocamientos, que es necesario para la adecuación de la conducta al tipo penal de agresión sexual”.

Tras recibir la resolución el abogado Mario Machado, defensor del magistrado procesado manifestó que “ha habido anticipos de criterios principalmente de personajes de la política que aparte de desconocer las leyes les interesa hacer ruido y generar expectativas, lamentablemente éste es un proceso legal que se tiene que cumplir con normativas”.

Para el defensor basta leer el cuadro fáctico (planteamiento del caso) que la Fiscalía presentó en el expediente para tener claros los hechos acusados, “lastimosamente hay gente que no conoce, diputados que salen hablando”, sostuvo que las fiscales del caso solo llegaron a leer la acusación a la audiencia.

Escalante Díaz, quien está suspendido como segundo magistrado propietario de la Cámara Tercera de lo Civil de San Salvador, es procesado por la Fiscalía de agresión sexual en una menor e incapaz que supuestamente habría cometido en perjuicio de una niña de diez años, el 18 de febrero de 2019, en la residencial Altavista, en Tonacatepeque. La Fiscalía tiene cinco días hábiles para apelar.

La Cámara notificó a la Corte Suprema de Justicia y a la Relatoría Especial de la ONU sobre este caso.