Cortesía del boletín de la CSJ.


El magistrado de la Sala de lo Constitucional Carlos Sánchez sostiene que el ministro de Salud, Francisco Alabí, invadió funciones del Órgano Legislativo al expedir un decreto ejecutivo que "materialmente es una ley" sin que tenga competencia constitucional para legislar.

El viernes 7 de agosto, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el decreto ejecutivo 32 que regula las fases de apertura económica y ordena a los ciudadanos a quedarse en sus domicilios según dichas fases.

En un voto concurrente, el magistrado Sánchez sostiene que se ha cometido fraude de ley, al expedir decretos ejecutivos que pretenden funcionar como ley.

Sánchez indica que la potestad del Poder Ejecutivo de decretar reglamentos no implica legislar, es decir, "mandar, prohibir o prescribir en un sentido general y obligatorio". Esa potestad, reitera, es de la Asamblea Legislativa y menciona que es indelegable.

De acuerdo al magistrado, que ese límite sea exclusivo de la Asamblea es la garantía de la libertad de los ciudadanos.

La libertad económica, añadió, no puede ser limitada por decreto ejecutivo emitido por el Presidente ni por sus ministros.

Además, señala un falso dilema en la realidad de la pandemia del covid-19: la protección de la vida y la salud, y los derechos, principios, valores y libertades reconocidos por la Constitución.

"Proteger como absoluto la vida por fuera de la dignidad o la libertad carecería de sentido constitucional", explica.

El decreto ejecutivo 32 fue declarado inconstitucional el pasado viernes, pero moduló sus efectos jurídicos hasta el 23 de agosto. Decretos posteriores similares serán considerados nulos.

En respuesta, el Ejecutivo, además de tildar a los magistrados de títeres y sinvergüenzas, emitió un nuevo decreto 33 para alargar la fase 1 de reapertura económica del 20 al 23 de agosto.