La propuesta de “Ley General de Recursos Hídricos”, presentada la noche del viernes por el Gobierno a la Asamblea Legislativa, regulará el uso y el aprovechamiento del agua en El Salvador.

La normativa establecerá el agua como un bien nacional de uso público, el derecho humano al agua y a su saneamiento, y aplica a todas las aguas continentales insulares, estuarinas y marinas dentro del territorio nacional.

La Autoridad Salvadoreña de Agua (ASA), conformada por representantes de una mayoría de ministerios, y un representante de universidades y otro de la sociedad civil nombrados por el presidente de la República, aprobará las autorizaciones para usar y aprovechar el agua.

Estableciendo los cánones correspondientes, la ASA podrá dar las autorizaciones para caudales superiores a 473,040 metros cúbicos por año, sobre todo tipo de recurso hídrico, por hasta 15 años. Si el volumen es menor, el plazo de la autorización puede ser de hasta 5 años.

La normativa establece sanciones de hasta 10,000 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, hasta $3,040,000, para infracciones muy graves, como: hacer uso de un acuífero sobreexplotado sin aval de la ASA, no cumplir con el pago de cánones o descargar vertidos sin el permiso correspondiente.

 

Ley de Recursos Hídricos -el proyecto propuesto por el Gobierno-

La promesa del Gobierno es consultar el proyecto de ley con todos los sectores, tanto con las organizaciones promotoras del derecho al agua potable como con el sector privado.



  1. Los principios: consumo y beneficios


Entre los principios que establece la ley está la prioridad del uso del agua para consumo humano, así como la igualdad y no discriminación, pero también la valoración del agua a beneficios sociales, culturales, económicos y ambientales.

 

  1. Autoridad Salvadoreña de Agua (ASA)


Crea la ASA como autónoma adscrita al Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) que elaborará el plan nacional de gestión del agua, dará autorizaciones, aprobará cánones, solucionará conflictos por el agua.

 

  1. Conformación de la ASA


El presidente nombrado por el presidente y su directiva por representantes de ministerios de Ambiente, Agricultura, Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), Turismo, Vivienda, Salud, Gobernación; y de Autoridad de Agua, universidades y sociedad civil.

 

  1. Nombrados por el Presidente


Los representantes de la Autoridad de Agua Potable, así como los de universidades y de sociedad civil serán nombrados por el presidente de la República, propuestos por los sectores convocados por la ASA. No podrán nombrar familiares de funcionarios de la ASA, titulares de permisos o dirigentes de partidos.

 

  1. ASA dará autorizaciones


La ASA dará permisos de exploración, vertidos y autorizaciones sobre aguas marinas, cauces, riberas, lechos de lagos, lagunas, embalses, esteros, marismas, playas, terrenos inundados para 25 años de lagos, lagunas, embalses, ríos y aguas desalinizadas.

 

  1. Autorización a particulares


La ASA podrá autorizar a particulares el uso o el aprovechamiento de agua, incluso aguas termales, en cualquier cantidad a un plazo de hasta 15 años para 473,040 metros cúbicos por año o más; o hasta 5 años para menos de dicha cantidad de agua. Podrán renovarse las autorizaciones si cumplen las condiciones. Pagarán un canon. Podrán suspenderse por interés público.

 

  1. Caudales mayores y cánones


La ASA también autorizará uso y aprovechamiento sobre caudales mayores a 473,040 metros cúbicos anuales, así como determinará los cánones, las tarifas por servicios a terceros públicos o privados. También aprobará los incentivos.

 

  1. ASA podrá gestionar créditos


La ASA presentará el presupuesto especial para su aprobación, gestionará créditos, cooperaciones o financiamiento para la formación y capacitación del personal.

También rendirá cuentas ante la Asamblea Legislativa.

 

  1. Tratados de cuencas


El Estado podrá negociar tratados de cuencas de drenaje internacional, mediante un comité conformado por un representante de la ASA y de los ministerios de Ambiente, Seguridad Pública, Defensa, Desarrollo Local y Relaciones Exteriores.

 

  1. Presidente de la ASA


El presidente de la ASA será nombrado por el presidente de la República. Podrá resolver los conflictos por el uso y aprovechamiento de agua y vertidos, así como formular programas de incentivos y desincentivos por el uso y aprovechamiento del agua.