Estamos dentro del plazo constitucional para que la Asamblea Legislativa discuta y apruebe el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública para el próximo año, lo cual siempre es un momento importante en la vida institucional, pues es cuando los órganos políticos, el Ejecutivo, encargado de elaborar el proyecto, y el Legislativo, encargado de aprobarlo, evidencian las prioridades que dará el Estado, en el siguiente año, a las áreas económicas y sociales correspondientes.

En ese contexto, es muy pertinente recordar la jurisprudencia constitucional sobre este tema, que se ha emitido en relación con leyes del mismo contenido. Así, en lo que se refiere al año 2017, el tribunal constitucional examinó si daba cumplimiento al principio constitucional del equilibrio presupuestario, habiendo concluido que no, por lo cual fue declarado inconstitucional.

El punto de partida es que la equidad tributaria, la cual delimita las potestades de la Asamblea Legislativa cuando aprueba impuestos, tasas y contribuciones especiales, no incide solamente en la parte relativa a los ingresos, sino también en la de los gastos. Dicho en otras palabras, las garantías constitucionales del contribuyente no se limitan a que se cumpla con la legalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscación en la recaudación de los tributos, sino también que no se distraigan fondos con los que se podrían cumplir las funciones estatales, especialmente las prestaciones sociales, para destinarlos a actividades suntuarias, banales o, peor aún, a la promoción de la imagen de los funcionarios o al ataque de los adversarios.

El razonamiento es muy simple: en la medida en que el Estado no tiene recursos para cumplir con las funciones de los diversos entes públicos, tiene que establecer nuevos tributos o incrementar los ya existentes, en detrimento del patrimonio de los contribuyentes. Cuando hay despilfarro, prestaciones desproporcionadas para los funcionarios de alto nivel, o gastos superfluos, es inevitable la carencia de recursos para atender el abastecimiento de medicamentos en el sistema de salud pública, o para dotar de vehículos y equipo a la Fiscalía y la Policía Nacional Civil, o recursos para reparar escuelas y proveerlas de personal, material y equipo adecuado.

Por ello es que se hace necesario un control estricto de constitucionalidad sobre el cumplimiento del equilibrio, algo que, si bien hace algunos años se consideraba materia ajena a la justicia constitucional, cada vez va adquiriendo más relevancia en nuestro país. En la sentencia de Inc. 1-2017, pronunciada el 26-VII-2017, se afirma que el principio en análisis “supone, entre otros aspectos: (i) que los gastos ordinarios del Estado deben financiarse con ingresos ordinarios, no con ingresos extraordinarios o de capital, pues, según el diseño constitucional, los ingresos provenientes del uso del crédito público o de cualquier otra fuente similar están previstos para financiar gastos extraordinarios o de inversión; (ii) que el total del gasto público no puede ser superior a la estimación de los ingresos corrientes del Estado; (iii) que, individualmente consideradas, las partidas presupuestarias que reconozcan un gasto no pueden encontrarse desfinanciadas; y (iv) que las instituciones públicas deben tener asignadas, en la medida de las posibilidades, los recursos necesarios o indispensables para ejercer las funciones que el ordenamiento jurídico les ha atribuido”.

La práctica de los últimos años en nuestro país evidencia presupuestos desfinanciados en los cuales se tiene que recurrir a deuda pública para lograr el equilibrio, o se prevén gastos sin establecer las correspondientes asignaciones de recursos para satisfacerlos, en obligaciones que ya están determinadas por la ley o que son absolutamente previsibles para el Estado. Ello da la impresión de que el presupuesto se aprueba en tiempo solo para cumplir la formalidad constitucional, pero apostando a que en el transcurso del año se “buscará la manera” de proveer del financiamiento correspondiente.

Como herramienta jurídico-constitucional, pero además, de política económica y social, el presupuesto tiene que evidenciar que se toman en serio las prioridades predefinidas por la Constitución. Dicho en otras palabras, la tradicional discrecionalidad del parlamento en este tema cada vez se va reduciendo, en beneficio de los ciudadanos y sus derechos. La sociedad civil está vigilante de que los recursos proporcionados por los ciudadanos se empleen en el cumplimiento de los fines constitucionales, especialmente los derechos fundamentales, y no en banalidades o en despilfarro.