El Gobierno podrá seguir restringiendo la libertad de circulación: hubo 56 votos. / Ó. Machón


Una nueva ley reitera la suspensión temporal de tres derechos constitucionales a los salvadoreños: la libertad de tránsito, el derecho a reunirse pacíficamente y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio. ¿Qué implica el nuevo decreto?

La “Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia COVID-19”, aprobada ayer con 56 votos, es distinta al decreto 594, de estado de excepción, cuya vigencia inició el 15 de marzo y finalizó el domingo.



¿De qué se trata?

La nueva ley tiene nuevas exigencias al Gobierno: deberá elaborar un protocolo de aplicación integral que deberá ser “observado por autoridades competentes” y “evitar el abuso de poder”.

El decreto también obliga al Gobierno a dar “información clara a los habitantes con respecto a sus derechos y aquellos concretamente restringidos”, además, estará obligado a difundir “ampliamente” estas restricciones.

En el decreto, el Gobierno queda comprometido a cumplir las medidas cautelares del hábeas corpus 148-2020 de la Sala de lo Constitucional “en toda circunstancia y en todo territorio nacional”.

¿Qué medidas dictó la Sala y que el Gobierno debe cumplir?: las personas privadas de libertad en dependencias policiales o administrativas distintas a un sitio acondicionado de cuarentena sanitaria deben ser conducidas a sus viviendas o lugares de residencia para cuarentena domiciliar.

En segundo lugar, la Sala indicó que las personas en sitios de contención de la pandemia “se pronunciará en función de la información que se obtenga” en el proceso, aunque indica que “se les debe garantizar el trato digno y las atenciones adecuadas”.

Sin embargo, el nuevo decreto votado por los diputados no ordena el traslado de todas las personas a una cuarentena domiciliar. El diputado Mauricio Vargas intentó introducir la prohibición de los centros de contención, pero solo fue apoyado por 35 diputados.

“Ninguna persona podrá ser retenida en centros de cuarentena, bartolinas, delegaciones policiales o centros penitenciarios”, sugirió.

“Le estamos quitando la facultad al Gobierno”, reclamó el diputado Arturo Magaña.

La vigencia del nuevo régimen de excepción finalizará el 13 abril de 2020. El decreto, de acuerdo al artículo 11, podrá ser prorrogado nuevamente; abogados advirtieron ayer en redes “un fraude de ley” en la aprobación.