El Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, tras desestimar la petición de suspender y archivar el expediente en contra de Nayib Bukele, ordenó ayer al presidente electo comparecer el próximo 7 de marzo para enfrentar la vista pública por el delito de calumnia en perjuicio de Eugenio Chicas.

El juez de la causa había programado para ayer la vista pública y las partes estaban en la obligación de asistir, pero Bukele y sus defensores no llegaron, solo estuvo presente Chicas y su abogada.

Los abogados del presidente electo, antes de la hora programada, presentaron un escrito solicitando que cese el juzgamiento argumentando la existencia de una “prohibición de juzgamiento como expresión dinámica del proceso”, es decir, que ya no puede ser procesado por ser presidente electo.

El abogado Luis Mario Pérez Bennett argumentó que el artículo 236 de la Constitución de la República, específicamente en la parte final del inciso primero, señala que el presidente responderá ante la Asamblea Legislativa por los delitos comunes y oficiales que cometa y que además esa disposición de la Carta Magna no hace distinción o discriminación respecto a que si es presidente electo o en funciones.

El defensor destaca también que el artículo 238 de la Ley Primaria dice que los diputados no podrán ser juzgados desde su elección hasta el fin del período para que el fueron elegidos.

“El soberano mayoritariamente lo elige como presidente y el soberano quiere otra cosa, está exigiendo otro tipo de cosas y la legitimación democrática si la tiene el diputado en el 238 desde que es electo no se le puede juzgar, con mayor razón el presidente de la República” expresó Pérez Bennett.



Resolución

Ante la incomparecencia de Bukele y sus abogados, el juez dijo que “los abogados del señor Bukele no tienen la razón de lo que han expuesto en el escrito, porque el señor Bukele Ortez no es un presidente constitucional de la República, no es un funcionario”.

El juzgador sostuvo que la Asamblea Legislativa es la encargada de tomarle la protesta constitucional el 1 de junio, y que no es el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el que confiere la calidad de presidente, este organismo no hace más que acreditarlo como presidente electo.

Según el juez, el artículo 154 de la Constitución dice que el ejercicio del cargo inicia el 1 de junio cuando la Asamblea Legislativa en un acto protocolario le otorga la investidura de Presidente de la República y que actualmente Bukele es un ciudadano normal.