Fespad y Arpas pidieron investigar si ocurrió en la anterior gestión presidencial. / DEM


Representantes de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad) y de la Asociación de Radios y Programas Participativos de El Salvador (Arpas) interpusieron ayer en la Fiscalía General de la República un aviso contra el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y Casa Presidencial por posibles delitos al compartir información confidencial de ciudadanos.

El aviso fue presentado por el director ejecutivo de Fespad, Saúl Baños, la coordinadora del Programa de Transparencia de Fespad, Loyda Robles, y el director ejecutivo de la Arpas, Leonel Herrera.

El caso se origina por el Sistema de Gestión de Solicitudes de transparencia. gob.sv, el cual permitía compartir con Presidencia de la República información de ciudadanos que solicitaron datos a otras carteras de Estado. Según Factum, la información continuó compartiéndose en junio y hubo intervención del expresidente del IAIP, René Cárcamo, para que esta práctica siguiera.

Según el aviso, el delito de utilización de datos personales, del artículo 24 de la Ley especial contra delitos informáticos y conexos, podría ser atribuido a Casa Presidencial y a quien resulte responsable porque “sin autorización se utilizan datos personales a través del uso de tecnologías de la información”, “violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos”. De acuerdo al aviso, el IAIP pudo haber incurrido en éste al haber dado información de un banco de datos personales y estar obligado a preservarlo.

Según Fespad y Arpas, el delito de revelación indebida de datos o información de carácter personal, regulado en el artículo 26, podría ser atribuido al IAIP o a quien resulte responsable, ya que la información fue cedida por un requerimiento expreso de Casa Presidencial, y por constituir datos personales confidenciales definidos en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), según el aviso.

Consideran que el IAIP pudo haber incurrido en “revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial”, normado en Código Penal, debido a la confidencialidad de los datos personales, la prohibición de distribuirlos y su necesaria custodia, según artículos 24, 25, 27, 28, 31, 32 y 33 de la LAIP.