El gobierno del Estado, de acuerdo con la teoría de Montesquieu, está encomendado y ejercido, según sus respectivas facultades y alcances constitucionales, por tres poderes u órganos, conocidos por la doctrina como ejecutivo, legislativo y judicial que, en nuestro caso, tienen sus respectivas atribuciones claramente definidas y establecidas en la Constitución de la República a partir del Art. 121 hasta el Art.190, continuando después con las atribuciones de otras instituciones estatales que persiguen diversos fines, como el Ministerio Público, Corte de Cuentas de la República, etcétera.

De la armonía inteligente y el respeto mutuo de sus atribuciones que exista entre los tres órganos del gobierno dependerá, en gran medida, que se cumpla el mandato constitucional de que el Estado está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad pública y del bien común de la persona humana, reconocida como el origen y el fin de la actividad estatal, es decir, la obligación de asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

Por supuesto, en el sistema político adoptado por El Salvador, o sea, el régimen presidencialista temporal, es la razón que motiva a considerar la persona que ostenta el cargo de elección popular como presidente de la República, o presidente del Órgano Ejecutivo, como la de mayor importancia en el país y con enormes responsabilidades, para que la nación siga derroteros de bienestar económico, alcance niveles óptimos en educación, que haya certeza de grandes logros benéficos en el sistema de salud, que beneficie a la mayor cantidad de habitantes, en especial niños y personas de condición precaria; fomentar y mantener un clima de seguridad pública mediante el uso racional de la policía y la fuerza armada; realizar la construcción de amplias redes viales por donde circulen con fluidez tanto el tránsito vehicular y de personas, como los productos derivados de las cosechas agropecuarias y del quehacer industrial, etc.

Sin embargo, también los presidentes de los órganos Legislativo y Judicial, reúnen características meritorias y asumen funciones muy importantes, cuyas investiduras son dignas y acreedoras al respeto y reconocimiento por parte de la ciudadanía y el resto de funcionarios. Y aquí llego al punto que deseaba arribar desde que comencé a pergeñar esta columna: para que el estado pueda satisfacer y cumplir con esos aspectos de salud, cultura, bienestar económico, etcétera, necesita gastar anualmente ingentes cantidades de dinero, así como para mantener un personal humano suficiente y capacitado, para efectuar tales actividades en beneficio de la población salvadoreña. Ese caudal monetario enorme e indispensable, proviene de los fondos que enriquecen el caudal del tesoro público a través de los impuestos, tributos, aranceles y tasas aportados por todos los contribuyentes al fisco, sean pequeños, medianos o grandes contribuyentes y, si resultaren insuficientes, debe recurrir a empréstitos y colocación de bonos o letras del tesoro (Letes) en los mercados financieros nacionales y extranjeros, con determinado interés de amortización en un plazo establecido contractualmente.

Esos gastos deben presupuestarse anticipadamente y reflejarse en la elaboración de un proyecto de presupuesto general, que es una función obligatoria y única del Consejo de Ministros formado por el presidente de la república y sus ministros. Este proyecto debe ser presentado por el ministro de Hacienda, a la consideración, estudio, análisis y aprobación del órgano legislativo, tres meses antes de que finalice el año corriente.

Corresponde a la Asamblea decretar ese presupuesto como ley de la República, incluso, antes puede hacerle reformas si las considera convenientes y son razonablemente justificadas. En una palabra, la elaboración del proyecto de presupuesto es función exclusiva del Ejecutivo, pero su aprobación y decreto es función constitucional propia del Legislativo y esa actividad, reitero, ha estado vigente desde hace muchísimos años, como signo claro e indiscutible que vivimos dentro de un estado constitucional de derecho. Por eso vemos, con preocupación y tristeza, que con el tema presupuestario se quieran atizar fuegos de disconformidad política, innecesarios y contraproducentes para la tranquilidad patria, ya de por sí muy alterada por el accionar delincuencial que aún permanece, pese a su gradual reducción. Actuemos racionalmente.