Después de la malandante Comisión Especial para la ley de reconciliación, que felizmente se disolvió, no sin antes presenciar el espectáculo de su presidente, renunciando a continuar solo porque el Señor Arzobispo los criticara, lo cual refleja la convicción y profundidad del proyecto que habían presenciado, de nuevo, esta vez la Directiva de la Asamblea, se toma la tarea de producir un nuevo proyecto de ley.

El proyecto fenecido desde sus inicios debido a que su perspectiva no era la de reconciliar al país sino de decretar cerrado todo lo referente a los graves crímenes de lesa humanidad cometidos por los actores militares durante el conflicto armado de los ochentas, no es de extrañar que en la comisión habían diputados que fueron actores de lo denunciado por la Comisión de la Verdad; por ello sus dos primeros artículos eran una amnistía absoluta. En otras palabras, su perspectiva era la de una de las dos partes en el conflicto, la de los hechores y no de las víctimas y de lo que se trataba era de cerrar el caso. Esta perspectiva es la misma que predominó en el campo gubernamental de la época de los acuerdos de paz, especialmente en la oficialidad de las Fuerzas Armadas y que reflejó en la afirmación tajante del presidente Cristiani de “borrón y cuenta nueva”; 26 años después, ni hay borrón ni hay cuenta nueva, la sangre derramada y el dolor causado están presentes.

La perspectiva de las víctimas, aquí y en todas partes del mundo, es muy diferente: se trata de dar perdón a partir primero de conocer la verdad de lo hecho por los actores, lo que excluye la apelación de que en toda guerra se cometen abusos y plantea la necesidad de identificar a los actores de esas violaciones; de lo contrario, el perdón no es posible, porque simplemente, no hay a quien perdonar; las víctimas no necesitan que les digan lo que les ocurrió a ellas o a sus parientes, esto ya lo saben sin necesidad de que se apruebe una ley; si van a perdonar es a las personas responsables de los hechos delictivos.

“Cerrar las heridas” solo es posible si actores y víctimas lo hacen; de lo contrario, las heridas continúan abiertas, como claramente lo demuestra el hecho que un cuarto de siglo después de lo sucedido, aún estamos reclamando por lo que hicieron contra nuestros cuerpos y contra nuestros parientes. De ahí que hay una obligación insoslayable, de encontrar e identificar, tanto a las víctimas como a sus perpetradores.

Si hablamos de perdón a los actores de los crímenes de lesa humanidad, es indispensable saber quiénes eran e igualmente que éstos asumen lo hecho durante la guerra como un acto violatorio de los derechos humanos y su acto de reconocimiento vaya acompañado de un pedido de perdón ante las víctimas o sus parientes. Solo esto podrá cerrar las heridas y abrir las puertas a la reconciliación.

Adicionalmente, se requiere de una reparación, pues al igual que el pecado en el caso de las religiones, la contrición (aceptar haber cometido un pecado) va siempre acompañada y solo es válida si el actor cumple con una penitencia y tiene el propósito de enmienda; en el caso de los crímenes que estamos analizando, la posibilidad de que los hechores cumplan con una pena es muy relativa y el hecho que estos actos están vinculados a políticas de Estado, la reparación suele ser asumida por el Estado mismo en diversas políticas que la asumen.

Lo señalado en los párrafos anteriores es precisamente la perspectiva y objetivo de la llamada Justicia Transicional, que por un lado establece procedimientos para generar el reconocimiento oficial de los crímenes y por el otro en propiciar el perdón de las víctimas y su reparación, y pretende con ello evitar que de nuevo se repitan.

Ésta es diferente a los tribunales que se encargaron de juzgar y condenar a los que cometieron los delitos de lesa humanidad durante la segunda guerra mundial, como se hizo con los dirigentes Nazis alemanes y los Nacionalistas japoneses, ni de ser un instrumento ad hoc para averiguar lo sucedido, pues en nuestro caso, los hechos ya están señalados por la Comisión de la Verdad.

La justicia transicional en El Salvador debe centrarse en crear el espacio para que Actores y Víctimas puedan encontrarse, que él o los actores pidan perdón y que las víctimas puedan otorgárselos y finalmente para que el Estado asuma la reparación; no se trata, pues, de una amnistía ni de un tribunal ordinario de derecho penal, que debe quedar encargado de aquellos casos en los que el procedimiento de la justicia transicional no se ha aplicado, ya sea porque el actor se niega al procedimiento de la justicia transicional o porque la víctima se niega a conceder su perdón.

El que esto escribe tuvo la privilegiada oportunidad de ser parte y presenciar la práctica de la justicia transicional en el caso del genocidio en Ruanda, el cual se basó, no en los códigos penales de tipo occidental, sino en los procedimientos de la justicia tradicional tribal y que permitió que muchos cientos de perpetradores, pudieran dejar el cautiverio e incorporarse a sus comunidades, y ser aceptados en ellas, quedando la justicia punitiva para los actores intelectuales.

En nuestro caso, la situación es diferente, pues lo que conocemos con mayor claridad son los actores intelectuales, los jefes de las cadenas de mando y la Comisión de la Verdad se centró en ellos; hoy se ha estado tratando de hacerlo mediante la justicia tradicional y los resultados, dado el paso del tiempo, pues se trata de hechos sucedidos hace más de 25 años, no son muy prometedores y lo que se logre estará sujeto a controversias constitucionales.