Contratos del servicio telefónico serán independientes a los contratos para adquirir los aparatos.



La Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa concluyó este martes el estudio un conjunto de reformas a la Ley de Telecomunicaciones y a la Ley de Defensoría del Consumidor que, entre otros cambios, obligarán a los operadores ofrecer planes desde 3 meses y planes sin plazos de permanencia obligatoria si no hay contrato de equipo o aparato.

El acuerdo de reforma lo tomaron esta mañana los diputados de todos los partidos políticos. El artículo 21-C de la reforma también obligará a que el contrato del servicio de telecomunicaciones sea independiente del contrato relativo únicamente a las terminales o equipos que se entregan al usuario.

La reforma a la Ley de la Defensoría del Consumidor quedó así:

Obligaciones especiales para los operadores de los servicios de telecomunicaciones

Artículo 21-C. Los operadores de servicios de telecomunicaciones, en sus relaciones contractuales con los consumidores de los referidos servicios, están obligados según el caso a cumplir con lo siguiente:

4) Ofrecer a los consumidores diferentes plazos contractuales en sus planes comerciales, entre los que al menos deberán existir tres, seis y doce meses. En el caso que no medie contrato por adquisición de equipos o aparatos, se deberá ofrecer al usuario un plan comercial sin plazos de permanencia obligatoria.

En la discusión de este artículo, el diputado Francisco Zablah, de Gana, tuvo dudas en la frase de que “no medie contratos”. “Aquí el tema es que no podés obligar al usuario a comprar un aparato, si tú no querés, no lo comprás. No te pueden obligar por contrato”, explicó la diputada Margarita Escobar en la comisión.

La diputada Karla María Roque, de Arena, pidió sustituir “diferentes plazos” por los tiempos específicos de 3, 6 y 12 meses. “El punto era como la libertad de decisión del usuario, que ahora de verdad va a decidir él”, argumentó. Sin embargo, no hubo apoyo. “Lo que realmente estamos añadiendo es que haya la posibilidad de contratos de 3, porque ya existe 6”, dijo Escobar.

La reforma también prohíbe realizar gestiones comerciales y publicitarias, como cobros, mediante mensajes, llamadas o correos electrónicos fuera de días y horas hábiles, es decir, que no sea de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

La idea es que la Asamblea Legislativa aprueba las reformas la próxima semana, dijo la presidenta de la comisión, diputada de Arena, Margarita Escobar.

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Artículo 21-C reformado (diputados prevén que sea aprobado por el pleno la próxima semana):


Obligaciones especiales para los operadores de los servicios de telecomunicaciones

Artículo 21-C. Los operadores de servicios de telecomunicaciones, en sus relaciones contractuales con los consumidores de los referidos servicios, están obligados según el caso a cumplir con lo siguiente:

1) Poner a disposición una línea gratuita de atención al consumidor en la cual deberán brindar al usuario un número de gestión que identifique la consulta o reclamo realizado.

2) Brindar de manera continua y sin interrumpciones injustificadas los servicios que han sido contratados.

3) Brindar información relacionada con los derechos de los consumidores y las condiciones de prestación de los servicios.

4) Ofrecer a los consumidores diferentes plazos contractuales en sus planes comerciales, entre los que al menos deberán existir tres, seis y doce meses. En el caso que no medie contrato por adquisición de equipos o aparatos, se deberá ofrecer al usuario un plan comercial sin plazos de permanencia obligatoria.

El contrato de servicio de telecomunicaciones deberá ser independiente del contrato relativo a las terminales o equipos.

5) Informar de forma completa, precisa, veraz, clara y oportuna de las condiciones relativas a la utilización de los servicios de itineraria de voz y datos (roaming).

6) Notificar al consumidor por cualquier medio y de forma gratuita, cuando esté por superar el límite máximo establecido de los servicios contratados de itinerancia de voz y datos (roaming) a efecto que el consumidor decida la continuación o suspensión del mismo. En caso de no existir una respuesta por parte del consumidor a la notificación, el operador procederá a la suspensión del servicio durante el periodo de itinerancia.