La Asamblea Legislativa aprobó hoy una reforma con 78 votos para permitir que miembros de la Fuerza Armada, Policía Nacional Civil (PNC), la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), excepto alumnos, y funcionarios puedan portar armas de fuego en lugares de veda de armas dictados por la ley o establecidos por el Ministerio de Seguridad y Presidente de la República por razones de delincuencia, aunque no estén en el ejercicio legítimo de sus funciones.
La reforma se realizó a la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
Actualmente, funcionarios, soldados, policías y agentes pueden, según el artículo 62, portar armas “siempre que se encontraren en el ejercicio legítimo de sus funciones”.
El inciso reformado reitera que las prohibiciones no aplicarán a funcionarios, soldados, policías, agentes de seguridad privada, en lugares de veda como centros sociales culturales y educativos, hoteles, gasolineras, plazas, parques, reuniones, cívicas, religiosas y deportivas.
Sin embargo, la prohibición para funcionarios, soldados, policías y agentes de seguridad se mantendrá en instituciones públicas, restaurantes, bares, expendios, cervecerías, protestas, billares, entre otros lugares en donde se venden bebidas alcohólicas.
De acuerdo a la ley actual y al decreto, estas prohibiciones no se aplican a “los funcionarios y personal de seguridad”, miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional Civil, servicios de seguridad privada, estatal, municipal y autónoma, así como los mencionados en el artículo 72: presidente, vicepresidente, diputados, designados de Presidencia, ministros, viceministros, presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las cámaras de segunda instancia, presidente y magistrados de la Corte de Cuentas, fiscal general de la República, procurador general, entre otros funcionarios públicos.