La Comisión de la Defensa aprobó ayer por la mañana el dictamen favorable. / Óscar Machón


La Asamblea Legislativa aprobó hoy una reforma con 78 votos para permitir que miembros de la Fuerza Armada, Policía Nacional Civil (PNC), la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), excepto alumnos, y funcionarios puedan portar armas de fuego en lugares de veda de armas dictados por la ley o establecidos por el Ministerio de Seguridad y Presidente de la República por razones de delincuencia, aunque no estén en el ejercicio legítimo de sus funciones.

La reforma se realizó a la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Actualmente, funcionarios, soldados, policías y agentes pueden, según el artículo 62, portar armas “siempre que se encontraren en el ejercicio legítimo de sus funciones”.

El inciso reformado rei­tera que las prohibiciones no aplicarán a funcionarios, soldados, policías, agentes de seguridad privada, en lugares de veda como centros sociales culturales y educativos, hoteles, gasolineras, plazas, parques, reuniones, cívicas, religiosas y deportivas.

Sin embargo, la prohibición para funcionarios, soldados, policías y agentes de seguridad se mantendrá en instituciones públicas, restaurantes, bares, expendios, cervecerías, protestas, billares, entre otros lugares en donde se venden bebidas alcohólicas.

De acuerdo a la ley actual y al decreto, estas prohibiciones no se aplican a “los funcionarios y personal de seguridad”, miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional Civil, servicios de seguridad privada, estatal, municipal y autónoma, así como los mencionados en el artículo 72: presidente, vicepresidente, diputados, designados de Presidencia, ministros, viceministros, presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las cámaras de segunda instancia, presidente y magistrados de la Corte de Cuentas, fiscal general de la República, procurador general, entre otros funcionarios públicos.