El presidente de la República, Nayib Bukele, recomendó dejar penas menores a las aprobadas por los legisladores para el delito de conducción peligrosa de vehículos automotores.

La Asamblea Legislativa recibió esta semana las observaciones presidenciales al decreto 199 de reformas al artículo 147-E del Código Penal.

Casa Presidencial propone sancionar la conducción peligrosa de vehículos con prisión entre 2 a 4 años y del transporte público y de carga, 3 a 6 años.

Los rangos permitirían la posibilidad de que el delito sea excarcelable o no, ya que las penas no mayores a 3 años de prisión tienen la posibilidad de ser sustituidas por trabajos de utilidad pública.

Las dos reformas


Los diputados aprobaron la primera reforma el 21 de septiembre, subiendo las penas a un rango entre 4 y 6 años de prisión para conductores de vehículos y de 5 a 8 de prisión para conductores de transporte público. Antes de la primera reforma las penas eran de 1 a 3 años de prisión.

Pero el 3 de noviembre los diputados reformaron de nuevo el artículo pasando las penas a un rango entre 3 y 6 años para los conductores de vehículos particulares y de 6 a 8 años para los de transporte público.

¿Cuál es la norma vigente?


La reforma vigente, por el momento, son las penas entre 4 y 6 años de prisión para conductores de vehículos y de 5 a 8 de prisión para conductores de transporte público.

Esta fue sancionada por la Presidencia el 28 de septiembre y se publicó en el Diario Oficial el 7 de octubre de 2021, por lo que se mantiene vigente al no completarse el proceso de formación de ley del decreto 199.

¿Qué argumentó el presidente para recomendar bajar las penas?


En las observaciones, la Presidencia hace alusión a la proporcionalidad de la pena con la conducta que busca sancionar.

El Presidente indica que la pena de privación de la libertad es el instrumento punitivo de mayor intensidad en la limitación de derechos fundamentales y por eso, en la medida de lo posible, debe propiciarse la aplicación de medidas alternativas a la prisión y de reemplazo de pena.
Que les permita a los ciudadanos continuar con su proyecto de vida en sociedad, evitando los efectos negativos que genera la privación de libertad en la modalidad de pena de prisión y sus consecuencias jurídicas: desintegración familiar, desempleo, hacinamiento carcelario”. Nayib Bukele en observaciones a la reforma al artículo 147-E.

Agrega que, al dejar como mínimo 3 años, el aplicador de la ley podría dejar penas más altas y dejaría vedada la posibilidad de conceder algunas formas sustitutivas a la cárcel. En el caso del transporte público o de carga sería más grave porque de forma automática dejaría la cárcel como única opción.
Sobre una infracción que como he venido reiterando a lo largo de mi exposición, se clasifica como de peligro abstracto y mera actividad que por sí sola no genera ninguna afectación concreta o daños a derechos de terceros o particulares”. Nayib Bukele en observaciones a la reforma al artículo 147-E.

Agregó que, si lo que se requiere es la implementación de un método disuasivo para disminuir y evitar la conducción peligrosa, es posible adoptar o buscar “medidas administrativas con mayor eficacia preventiva” sin que sea necesario ejecutar penas excesivas.