El director, el subdirector y la directiva de la DOM serán los encargados decidir qué obras se realizarán en los municipios y de adjudicarlas. Fotografía de archivo.


La Asamblea Legislativa aprobó con 62 votos una ley que facilita la expropiación de bienes inmuebles que la Dirección de Obras Municipales (DOM) requiera para fines que determine de interés público.

La "Ley de dominio eminente de inmuebles para obras municipales e institucionales" fue aprobada la noche del martes ante reclamos de la oposición, tiene cinco páginas y 12 artículos.

Esta normativa es parte de una reforma que impulsa el Gobierno actual para que la DOM sea la institución pública encargada de decidir las obras que se harán en los 262 municipios, a cuyas alcaldías se les disminuyó el ingreso que reciben del Gobierno Central. La DOM dependerá de la Presidencia.

Las expropiaciones ya existen cuando, por ejemplo, el Ministerio de Obras Públicas requiere "derechos de vía" para construir una carretera en donde, por ejemplo, están ubicadas viviendas. El artículo 106 de la Constitución lo autoriza "por causa de utilidad pública o de interés social legalmente comprobados y previa una justa indemnización".

 

1. La ley faculta a la DOM iniciar los procesos.


La ley autoriza a la DOM a seguir el proceso de expropiaciones en los casos en donde no haya podido llegar a un contrato directo con los propietarios de los terrenos que se consideren de interés público.

2. Priva el derecho a la propiedad en ciertos casos.


El artículo 1 dice que los propietarios de inmuebles que se consideren de interés público "podrán ser privados de sus derechos de propiedad" previa declaración de utilidad pública o de interés social, y con una justa indemnización.

3. El juez de lo civil recibirá las demandas.


Un juez de lo civil del lugar conocerá los procesos de expropiación o dominio eminente demandados por el representante o apoderado de la DOM y seguirá el proceso abreviado establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil.

4. Regula los elementos de la demanda de expropiación.


Deberá contener identificación del inmueble, ficha catastral del inmueble, copia de planos, proposición de peritos para realizar el valúo, declaratoria del inmueble como de utilidad pública o de interés social, e indemnización estimada.

5. Juez puede autorizar obras al admitir la demanda.


El juez autorizará la ejecución de trabajos admitida la demanda a petición de la DOM previo a la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad. El juez podrá nombrar un curador.

6. El valúo de la propiedad.


Dos peritos nombrados de oficio o a propuesta valuarán los bienes y se pronunciarán sobre la indemnización.

7. Juez determina el valor de la indemnización y las condiciones de pago.


El artículo 7 indica que el juez podrá dictar sentencia terminada la audiencia y deberá "anunciar el fallo, decretando el dominio eminente sobre el inmueble" y "determinando el valor de la indemnización, la forma y condiciones de pago". Notificada la sentencia quedará transferida a la DOM.

8. Se podrá apelar solo contra el monto.


Contra la sentencia el propietario solo podrá interponer apelación y "solo procederá respecto del monto de la indemnización decretada o justiprecio".

9. La DOM podrá inscribir la propiedad.


Los inmuebles obtenidos por vía negociación administrativa o por sentencia judicial podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. La DOM está exonerada del pago de derechos registrales.

10. La DOM podrá transferirla.


La DOM podrá transferir el inmueble a alcaldía o institución respectiva.