Romeo Auerbach, diputado de Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), pidió hoy a la Asamblea Legislativa que se deroguen disposiciones de la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones (SAP) que exigen la devolución del anticipo del 25 % de la cuenta de ahorro de pensiones.

La reforma propuesta derogaría los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 110-A y el artículo 126-F: los primeros exigen a los cotizantes reintegrar el anticipo junto a la rentabilidad dejada de percibir; y el segundo artículo permite la devolución del saldo únicamente a personas que comprueben desempleo, discapacidad o enfermedad, cuando, luego de retirar el anticipo los ahorros no le alcancen para una pensión.

Auerbach aseguró que el artículo vigente "tiene algunas confusiones", tildándolo de "trampa". A su juicio, se aprobó un aumento a la edad de jubilación de forma "disfrazada".

Lo más triste es que este mismo artículo (110-A) decía que, a la hora de pensionarse, tenía que devolverlo y, si no lo devolvía, que ahí estaba la trampa, tenía uno que trabajar cinco años más. Dudo yo que, de 100 personas, una persona cuando termine ese plazo pueda devolverlo. Así, 'camuflajeadamente', le subieron cinco años a la edad.

Romeo Auerbach, diputado de Gana.

El legislador criticó la reforma del artículo 126-F –aprobada en junio de 2020– que quitó la obligación de devolver el anticipo para devolver el saldo de la cuenta de ahorro para personas con discapacidad, enfermedad o desempleadas. El diputado propuso una nueva redacción para garantizar la devolución de saldo a todas las personas, intercalando un tercer inciso al artículo 110-A. "No tenemos por qué andar devolviendo, y con intereses, lo que es nuestro", expresó.

Dice que si llegas a la edad de la jubilación, y demuestras que estas enfermo, discapacitado, o que no tienes trabajo puede aplicar a no devolverlo. Esa parte estoy pidiendo también que se derogue porque no tenemos por qué castigar a la gente a que esté bien de salud o que tenga su trabajo”.

Romeo Auerbach, diputado de Gana.


Los incisos del artículo 110 que Auerbach pidió que se eliminarán son:
  • Inciso tercero: El anticipo deberá ser reintegrado junto con la rentabilidad dejada de percibir, en cualquier momento. Los reintegros serán acreditados en su cuenta individual.
  • Inciso cuarto: Un afiliado que haya hecho uso del anticipo y no lo haya reintegrado junto con la rentabilidad dejada de percibir, no podrá traspasarse a otra institución administradora hasta haberlo reintegrado.
  • Inciso quinto: En caso que el afiliado cumpla la edad legal para acceder a beneficio de vejez, sin haber reintegrado la totalidad del saldo anticipado junto con la rentabilidad dejada de percibir, deberá reintegrarlo o diferir el goce de su beneficio a partir del cumplimiento de la edad legal.
  • Inciso sexto: No obstante lo establecido en el inciso primero de este artículo, los afiliados que hayan cumplido la edad establecida en el artículo 104 de presente ley y que no hayan solicitado el beneficio de vejez correspondiente, podrán acceder al anticipo de saldo, aplicándoseles las mismas condiciones descritas en el presente artículo. Para estos afiliados el tiempo que diferirá el goce del beneficio por vejez, se contará a partir de la fecha en que accede al anticipo de saldo.

Asimismo, pidió que se derogue el artículo 126-F:

"Art. 126- F.- Cuando el afiliado que reúna todos los requisitos para gozar pensión hubiere hecho uso del anticipo de saldo conforme a lo dispuesto en el artículo 110-A, y luego de ello ocurran circunstancias de desempleo, discapacidad o padecimiento de cualquier enfermedad por la cual no le sea posible continuar laborando, y que como consecuencia de cualquiera de ellas se le imposibilite devolver el anticipo de saldo, podrá solicitar a la Administradora de Fondos de Pensiones se le calcule en base al saldo disponible en su cuenta individual de ahorro para pensiones, la pensión a la que pudiera tener derecho, según proceda y que el afiliado acepte recibir. En caso de que el saldo que se encontrara disponible en la cuenta individual de ahorro para pensiones no alcanzare para que el afiliado goce de pensión alguna, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 126-E."